Acuerdos. SDH-DRNPOR-2020-0037-A Iglesia Evangélica Unidos por el Nombre de Jesucristo, domiciliada en el cantón y provincia de Esmeraldas

Número de Boletín171
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
8 – Viernes 27 de marzo de 2020 Registro O cial Nº 171
registro de la referida organización y de o cio proceder
con su disolución y liquidación, de comprobarse que no
cumple con sus nes y objetivos o se evidencien hechos
que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se
incorpore al respetivo expediente, que deberá reposar en
el Archivo de la Dirección de Registro de Nacionalidades,
Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de
Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de
organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Noti car al Representante Provisional de
la citada organización, con un ejemplar del presente
Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos,
suscribo.
Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Marzo de
dos mil veinte.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro
de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- COPIA
CERTIFICADA.- f.) Ilegible.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede
en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con
rma electrónica en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde
Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0036-A de 03 de
marzo de 2020, conforme se presenta en la Dirección
Administrativa.
Quito D.M., 10 de marzo de 2020.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Nro. SDH-DRNPOR-2020-0037-A
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo
DIRECTOR DE REGISTRO DE
NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Considerando:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia”;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre
los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías
Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe:
“Los Estados protegerán la existencia y la identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las
minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán
condiciones para la promoción de esa identidad.”;
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho
a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o
en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que
impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá
la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión
de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un
ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, se reconocen
y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho
a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con e ciencia, e cacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, “(...) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe:
“Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se
establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el
Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno

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