Acuerdo SDH-DRNPOR-2020-0038-A Corporación Asociación NISSI, domiciliada en el cantón Tena, provincia de Napo

Fecha de publicación27 Marzo 2020
Número de Gaceta171
Viernes 27 de marzo de 2020 – 11Registro Of‌i cial Nº 171
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Nro. SDH-DRNPOR-2020-0038-A
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo
DIRECTOR DE REGISTRO DE
NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Considerando:
Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de
la Constitución de la República se reconoce y garantizará
a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer
libremente su identidad, sentido de pertenencia,
tradiciones ancestrales y formas de organización
social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de
convivencia y organización social, y de generación y
ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente
reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho
propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos
constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños
y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones
que los representen, en el marco del respeto al pluralismo
y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado
reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y
organización;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la
y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho
a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características”;
República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, “(...) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)”;
del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Ciudadana que se encuentra en concordancia con el artículo
96 de la Constitución de la República, reconoce todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de
la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los
derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución
de problemas y conf‌l ictos, al fomento de la solidaridad,
la construcción de la democracia y la búsqueda del buen
vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno,
así como, de las entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos;
Ciudadana establece que el Estado garantiza el derecho a
la libre asociación, así como, a sus formas de expresión;
y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de
organización y el fortalecimiento de las organizaciones
existentes;
Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación;
Que, el artículo 565 del Código Civil, prescribe: “No son
personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que
no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no
hayan sido aprobadas por el Presidente de la República”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 522, segundo suplemento de 15 de
junio de 2015, el señor Presidente de la República dispuso
que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá
atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas
y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos
indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio,
aprobados según el derecho propio o consuetudinario,
así como de sus formas de organización que funcionan
en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad
o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento 109 de 27 de octubre
2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que
tiene por objeto regular, simplif‌i car y racionalizar los
requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a
las organizaciones sociales ciudadanas;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 193 dispone que
las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento
tendrán f‌i nalidad social y realizan sus actividades
económicas sin f‌i nes de lucro, entendiéndose a aquellas

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