Acuerdos. SDH-DRNPOR-2020-0039-A Centro Evangélico Autoridad de Cristo, domiciliado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

Número de Boletín171
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Viernes 27 de marzo de 2020 – 13Registro O cial Nº 171
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al
artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R
de 19 de septiembre de 2019.
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería
jurídica de la Corporación ASOCIACIÓN NISSI con
domicilio en la Av.15 de Noviembre y calle Chontayacu,
manzana 2, lote 1, lotización Olga Borbúa, parroquia
Tena, cantón Tena, provincia de Napo, como organización
social de primer grado de ámbito religioso, de derecho
privado, sin nes de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás
actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se
sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de
la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana; el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; su
Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo
de la organización social denominada Corporación
ASOCIACIÓN NISSI en el Registro O cial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga
constar en el respectivo Registro de la Dirección de
Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones
Religiosas.
Artículo 4.- Disponer que la organización ponga en
conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos,
cualquier modi cación en su Estatuto; integrantes de
su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de
miembros; y, del representante legal, a efectos de veri car
que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su
inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización deberá convocar a
Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección
de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados
a partir de la presente fecha y poner en conocimiento
de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite
respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en
cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del
registro de la referida organización y de o cio proceder
con su disolución y liquidación, de comprobarse que no
cumple con sus nes y objetivos o se evidencien hechos
que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se
incorpore al respetivo expediente, que deberá reposar en
el Archivo de la Dirección de Registro de Nacionalidades,
Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de
Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de
organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Noti car al Representante Provisional de
la citada organización, con un ejemplar del presente
Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos,
suscribo.
Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Marzo de
dos mil veinte.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro
de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- COPIA
CERTIFICADA.- f.) Ilegible.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede
en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con
rma electrónica en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde
Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0038-A de 03 de
marzo de 2020, conforme se presenta en la Dirección
Administrativa.
Quito D.M., 10 de marzo de 2020.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Nro. SDH-DRNPOR-2020-0039-A
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga
REVELO DIRECTOR DE REGISTRO
DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Considerando:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia”;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre
los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías
Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe:
“Los Estados protegerán la existencia y la identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las
minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán
condiciones para la promoción de esa identidad.”;
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho

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