Acuerdo SDH-DRNPOR-2020-0043-A Iglesia Evangélica El Arca de Jesucristo, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
Fecha de publicación | 31 Marzo 2020 |
Número de Gaceta | 173 |
6 – Martes 31 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 173
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales,
reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
Artículo 1.- DISPONER al señor Patricio Giovanny
Pazmiño Castillo, Viceministro de Gobierno, la subrogación
de las funciones y atribuciones del Cargo de Ministro de
Gobierno, el lunes 20 de enero del 2020, en razón de al
“III Diálogo Ministerial de Prevención y Lucha contra el
Terrorismo”.
Artículo 2.- El Subrogante informará a la Ministra de
Gobierno titular, sobre las gestiones desarrolladas en
ejercicio de las funciones que se dispone subrogar; y
será civil, administrativa y penalmente responsable de las
acciones y omisiones cumplidas en ejercicio del cargo que
subroga.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir del 16 de agosto del 2019, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial; póngase en
conocimiento del Secretario General de la Presidencia de la
República y del señor Viceministro de Gobierno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero
de 2020.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
Ministerio del Interior.- Certifi co que el presente
documento es fi el copia del original que reposa en el
archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a,
04 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Nro. SDH-DRNPOR-2020-0043-A
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo
DIRECTOR DE REGISTRO DE
NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Considerando:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia”;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre
los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías
Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe:
“Los Estados protegerán la existencia y la identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las
minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán
condiciones para la promoción de esa identidad.”;
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el
derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público
o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que
impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la
práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de
quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un
ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, se reconocen
y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho
a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, “(...) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las
diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier
culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el
país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,
enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo
que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus
bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente.
En el referido Estatuto se determinará el personal que
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