Acuerdos. SDH-DRNPOR-2020-0045-A Comunidad Cristiana El Bautista, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín173
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Martes 31 de marzo de 2020 – 11Registro O cial Nº 173
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás
actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se
sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de
la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento
de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa
aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo
de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA
PENTECOSTÉS CRISTO ES LA PUERTA, en el
Registro O cial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga
constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la
Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el
Registro de la Propiedad del Cantón Daule, provincia del
Guayas.
Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga
en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos,
cualquier modi cación en su Estatuto; integrantes de
su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de
miembros; y, del representante legal, a efectos de veri car
que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su
inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá
convocar a Asamblea General conforme su Estatuto,
para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de
30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en
conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para
el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en
cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del
registro de la referida organización religiosa y de o cio
proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse
que no cumple con sus nes y objetivos o se evidencien
hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore
al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el
Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de
Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de
organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Noti car al Representante Provisional de
la organización religiosa, con un ejemplar del presente
Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos,
suscribo.
Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Marzo de
dos mil veinte.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo Director de Registro
de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- COPIA
CERTIFICADA.- f.) Ilegible.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede
en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con
rma electrónica en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde
Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0044-A de 06 de
marzo de 2020, conforme se presenta en la Dirección
Administrativa.
Quito D.M., 10 de marzo de 2020.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
Nro. SDH-DRNPOR-2020-0045-A
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo
DIRECTOR DE REGISTRO DE
NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Considerando:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia”;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre
los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías
Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe:
“Los Estados protegerán la existencia y la identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las
minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán
condiciones para la promoción de esa identidad.”;
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el
derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público
o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que
impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la

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