Resoluciones. SDH-DRNPOR-2021-0001-R Emítese Informe Técnico de Calidad Comunitaria de la iniciativa de turismo promovida por la Comuna Santa Bárbara, con sede en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura.

Número de Boletín447
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Segundo Suplemento Nº 447 - Registro Ocial
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Viernes 7 de mayo de 2021
Resolución Nro. SDH-DRNPOR-2021-0001-R
Quito, D.M., 26 de marzo de 2021
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que es
deber primordial del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir;
Que, los numerales 13 y 24 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
consagran el derecho de las personas a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria; así como, el de participar en la vida cultural de la comunidad;
Que, los artículos 56, 57, 58, 59 y 60 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen
y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades
indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y las comunas que forman parte del Estado
ecuatoriano, único e indivisible; constando en el numeral 1 del artículo 57, el de mantener,
desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y
formas de organización social;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el sistema
económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relación
dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado en armonía con la naturaleza, mismo que
se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria,
y las demás que determine la Constitución;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en concordancia con el
artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen todas las formas de
organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular que contribuya a la defensa de
los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento
de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir;
Que, el literal e) del artículo 3 de la Ley de Turismo, establece como principio de la actividad
turística, la iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia o afro ecuatoriana,
con su cultura y tradiciones, preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en
la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos;
Que, el literal h) del artículo 8 del Reglamento para Centros Turísticos Comunitarios (CTC),
expedido por el Ministerio de Turismo mediante Acuerdo Ministerial No. 20100016, publicado en
el Registro Oficial No. 154 del 19 de marzo del 2010, establece que para el registro de un Centro de
Turismo Comunitario, se requiere que la organización comunitaria presente el Informe Técnico
expedido por la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, que
justifique la calidad comunitaria de la iniciativa que solicita el registro;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.1522 de 17 de mayo de 2013, dispuso: “Fusiónese
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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