SDH-DRNPOR-2021-0072-A Apruébese la cancelación o disolución y liquidación voluntaria de la Iglesia Comunidad Cristiana NEO-ALBEOR, domiciliada en el cantón Machala, provincia de El Oro

Número de Boletín468
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Martes 8 de junio de 2021 Registro Ocial Nº 468
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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0072-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
En los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características”.
En los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y
garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad
con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener,
desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales
y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia
y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente
reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y
practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos
constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y
mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la
diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus
formas de expresión y organización.
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en
privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa
voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un
ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características”;
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “() 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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