Acuerdos. SDH-DRNPOR-2021-0140-A Déjese sin efecto el Acuerdo Nro. SDH-CGAF-DA-2021-0139-A de 16 de junio de 2021

Número de Boletín517
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Martes 17 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 517
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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0140-A
SR. ABG. ALEXANDER GINO GUANO MONTEROS
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES PUEBLOS Y ORGANIZACIONES
RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y
garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con
la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de
derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer
libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización
social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de
generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras
comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o
consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres,
niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el
marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado
reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características”;
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “() 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que se encuentra en
concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa
de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al
fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que
incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado garantiza
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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