Acuerdos. SDH-DRNPOR-2021-0149-A Apruébese la Primera Reforma y Codificación del Estatuto de la Organización” Centro Kabbalah Ecuador” con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín541
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Lunes 20 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 541 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0149-A
SR. ABG. ALEXANDER GINO GUANO MONTEROS
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se
reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de
conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás
instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1.
Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones
ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de
convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus
territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear,
desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar
derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15.
Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al
pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y
promoverá todas sus formas de expresión y organización;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características”;
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “() 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las formas
de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la
defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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