Acuerdos. SDH-DRNPOR-2022-0174-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica a la “Iglesia Cristiana Todo lo Puedo en Cristo TOPUC”, domiciliada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

Número de Boletín169
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Viernes 14 de octubre de 2022 Registro Ocial Nº 169
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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2022-0174-A
SRA. LCDA. MARÍA CARMEN TENE SARANGO
DIRECTORA DE REGISTRO DE NACIONALIDADES PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, ENCARGADA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia";
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas
Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los
Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y
lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para
la promoción de esa identidad.";
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en
privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa
voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un
ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “() 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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