Acuerdos. SDH-MJDHC-2019-0003-A Mantiénese la Estructura Orgánica de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

Número de Boletín436
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Martes 26 de febrero de 2019 – 13Registro O cial Nº 436
Acuerda:
Artículo 1.- Rati car todas las delegaciones constantes en
los siguientes Acuerdos Ministeriales: No. 0430 de 6 de
mayo de 2014 y sus reformas; No. 0456 de 18 de julio de
2014 y sus reformas; y No. 0031-A de 26 de diciembre
de 2018.
Artículo 2.- Delegar al Coordinador/a General de
Plani cación y Gestión Estratégica, a más de las
atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto
Orgánico por Procesos institucional, para que previo
al cumplimiento de la normativa legal vigente y
regulaciones internas, suscriba las Actas de Transición
para la transformación del Ministerio de Justicia
Derechos Humanos y Cultos; así como las referentes
a la transferencia de las competencias de la libertad de
religión, creencia y conciencia a la Secretaría Nacional de
Gestión de la Política y las de Desarrollo normativo, con
su respectiva estructura orgánica, a la Secretaría General
Jurídica de la Presidencia de la República.
DISPOSICIÓN GENERAL
Encárgase a la Dirección de Secretaría General la
noti cación del presente Acuerdo Ministerial y su
publicación en el Registro O cial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Enero de
dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Secretario de Derechos
Humanos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en
tres fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial
No. MJDHC-MJDHC-2019-0002-A de 15 de enero de
2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión
Documental Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 17 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. SDH-MJDHC-2019-0003-A
Sr. Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador establecen entre
las atribuciones del Presidente de la República el dirigir la
Administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control; y crear, modi car y suprimir los
ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
154 de la Constitución de la República del Ecuador,
corresponde a los Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 314 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que los servicios que brinde el Estado
deben responder a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, e ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad;
Que el Código Orgánico Administrativo, señala en su
artículo 7 lo siguiente: “La función administrativa se
desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición
de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,
indica que: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley.”;
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