Resolución SDH-SDH-2019-0009-R Deléguense facultades a el/la Subsecretario/a de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
Número de Gaceta40
8 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 40
Segunda.- Se implementará un Sistema Informático de
Gestión Documental y Archivo, el cual deberá garantizar
que las bases de datos sean interoperables para intercambio
de información entre sistemas de diferentes entidades
públicas, una vez que se disponga de los lineamientos
respectivos por parte del ente rector, en el tiempo que
determine para tal efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese todas aquellas disposiciones legales de igual o
menor jerarquía que contravengan a la presente Política
de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M., a los 29 día(s) del mes de Agosto de
dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Carlos Alfredo Tafur Briones, Ministro de Producción
Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi ca es
el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
Nro. SDH-SDH-2019-0009-R
Quito, D.M., 29 de julio de 2019
Cecilia del Consuelo Chacón Castillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154
de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde
a los Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República,
establece que: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (...)”;
Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, determina: “Los Ministros
de Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad.”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público
señala los deberes y responsabilidades de los servidores
públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de
la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones
expedidas de acuerdo con la ley;
Que, el Código Orgánico Administrativo, señala en su
artículo 7 lo siguiente: “La función administrativa se
desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo,
establece que: “El Estado responderá por los daños como
consecuencia de la falta o de ciencia en la prestación de
los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus
servidores públicos o los sujetos de derecho privado que
actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación
del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas.
El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el
servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos.
No hay servidor público exento de responsabilidad.”
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,
indica que: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley.”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo,
expresa que: “La competencia es irrenunciable y se ejerce
por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
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