Resoluciones. SDH-SDH-2019-0010-R Deléguese a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos, suscriba el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la SDH y otros

Número de Boletín40
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Lunes 16 de septiembre de 2019 – 11Registro O cial Nº 40
que recibieren, los delegados serán personal y directamente
responsables, tanto civil, administrativa como penalmente
por sus decisiones, acciones u omisiones con relación al
cumplimiento de la delegación.
TERCERA.- El/la delegado/a informará por escrito, dentro
de los primeros cinco días de cada mes, del cumplimiento de
las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Sin perjuicio de lo señalado, la máxima autoridad podrá
solicitar se le informe en cualquier momento respecto de
los asuntos sujetos a esta delegación.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Documento rmado electrónicamente
Mgs. Cecilia del Consuelo Chacon Castillo, Secretaria de
Derechos Humanos.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede
en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con
rma electrónica en el Sistema de Gestión Documental
Quipox de esta Cartea de Estado, y que corresponde a
la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0009-R de 29 de
julio de 2019, conforme se presenta en la Dirección
Administrativa.
Quito D.M., 22 de julio de 2019.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
Nro. SDH-SDH-2019-0010-R
Quito, D.M., 01 de agosto de 2019
Cecilia del Consuelo Chacón Castillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154
de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde
a los Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República,
establece que: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (...)”;
Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, determina: “Los Ministros
de Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad.”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público
señala los deberes y responsabilidades de los servidores
públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de
la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones
expedidas de acuerdo con la ley;
Que, el Código Orgánico Administrativo, señala en su
artículo 7 lo siguiente: “La función administrativa se
desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo,
establece que: “El Estado responderá por los daños como
consecuencia de la falta o de ciencia en la prestación de
los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus
servidores públicos o los sujetos de derecho privado que
actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación
del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas.
El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el
servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos.
No hay servidor público exento de responsabilidad.”
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,
indica que: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley.”;
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