Resoluciones. SDH-SDH-2019-0011-R Refórmese el Reglamento para la Administración del Fondo de Caja Chica

Número de Boletín40
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
14 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 40
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Documento rmado electrónicamente
Mgs. Cecilia del Consuelo Chacon Castillo, Secretaria de
Derechos Humanos.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede
en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con rma
electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipox
de esta Cartea de Estado, y que corresponde a la Resolución
Nro. SDH-SDH-2019-0009-R de 01 de julio de 2019,
conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 22 de julio de 2019.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
Nro. SDH-SDH-2019-0011-R
Quito, D.M., 02 de agosto de 2019
Cecilia Chacón Castillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
154 de la Constitución de la República del Ecuador,
corresponde a los Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Carta Magna establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que rige por los principios de e cacia, e ciencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, plani cación, transparencia y
evaluación;
Que el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado disponen entre las
atribuciones y responsabilidades de la máxima autoridad
de cada organismo del sector público, el establecimiento
de políticas, métodos y procedimientos de control interno
para salvaguardar sus recursos a través de la expedición de
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el e ciente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones;
Que el artículo 165 del Código Orgánico de Plani cación
y Finanzas Públicas señala: “Las entidades y organismos
del sector público pueden establecer fondos de reposición
para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas
técnicas que para el efecto emita el ente rector de las nanzas
públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro
del ejercicio scal correspondiente”;
Que las Normas de Control Interno de la Contraloría General
del Estado No. 405-08, literal d) Caja Chica Institucional
y proyectos programas estable que: “El uso de fondos
en efectivo debe implementarse por razones de agilidad
y costo. Cuando la demora en la tramitación rutinaria de
un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda afectar la
e ciencia de la operación y su monto no amerite la emisión
de un cheque, se justi ca la autorización de un fondo para
pagos en efectivo destinado a estas operaciones.”;
Que la Normas de Control Interno mencionada en el
considerando anterior establece que los montos de los fondos
de caja chica se jarán de acuerdo a la reglamentación
emitida por el Ministerio de Finanzas y por la misma
entidad y serán manejados por personas independientes de
quienes administran dinero o efectúan labores contables;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 447 de 29 de
diciembre de 2007, publicado en el Registro O cial
Suplemento No. 259 de 24 de enero de 2008, el Ministerio
de Economía y Finanzas emite “las Normas Técnicas de
Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las
entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el
Sector Público no Financiero”;
Que con Acuerdo Ministerial No. 13 de 08 de febrero de
2008, publicado en Registro O cial 282 de 26 de febrero
de 2008, se expide el “Instructivo para la Administración
del Fondo Fijo de Caja Chica del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0188 de fecha 19
de marzo de 2010, el Sr. Néstor Arbito Chica, Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, expide el texto reformado
del Instructivo para la Administración del Fondo de Caja
Chica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República en su artículo 1 dispuso la transformación del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la
Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho
público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía
administrativa y nanciera;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de
2019, el señor Presidente Constitucional de la República,
en su artículo 4 designa a la señora Cecilia del Consuelo
Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;
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