Resolución SDH-SDH-2019-0021-R Deléguese al/la Subsecretario/a de Nacionalidades, Pueblos y Movimientos Sociales, realice la supervisión, monitoreo y control de la ejecución del Proyecto de Inversión “Creación de Redes de Medios Comunitarios Públicos y Privados Locales”

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Número de Gaceta81
40 – Viernes 15 de noviembre de 2019 Registro O cial Nº 81
ORGANIZACIONES SOCIALES (SUIOS)” celebrado
el 11 de septiembre de 2019, la señora Rocío Rosero
Garcés, Subsecretaria de Prevención y Erradicación
de la Violencia Contra las Mujeres, Niñas, Niños y
Adolescentes; entregó al señor Luis Maldonado Ruiz,
Subsecretario de Nacionalidades, Pueblos y Movimientos
Sociales, la información concerniente al proyecto
Creación Implementación y Operación del Sistema
Uni cado de Información de Organizaciones Sociales
(SUIOS)”;proyecto e información que de conformidad
a las competencias y atribuciones orgánicas se lo
trans ere a la Subsecretaría de Nacionalidades, Pueblos y
Movimientos Sociales; y,
En ejercicio de las facultades que me con ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República; el
artículo1 del Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de
2019,
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de
Nacionalidades, Pueblos y Movimientos Sociales, en
virtud de sus competencias y atribuciones orgánicas para
que a nombre y representación de la Secretaría de Derechos
Humanos, realice la supervisión, monitoreo y control
de la ejecución del Proyecto de Inversión “Creación,
implementación y operación del Sistema Uni cado de
Información de Organizaciones Sociales (SUIOS)” de
la Secretaría de Derechos Humanos; en observancia al
ordenamiento jurídico que rige al mismo y sujeción a las
normas de control interno.
Artículo 2.- El/la delegado/a en todo acto que ejecute
o adopte en virtud de esta delegación, hará constar
expresamente esta circunstancia; y, será responsable
administrativa, civil y penalmente por cualquier falta,
acción u omisión en el ejercicio de la misma.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El/la servidor/a quien se establece y delega
atribuciones y funciones, deberá actuar en los términos
de la presente Resolución, respetando las disposiciones
normativas que rigen la materia, siendo responsables
de las acciones u omisiones en el ejercicio de la
presente delegación, debiendo responder administrativa,
civil y penalmente ante los organismos de control
correspondientes, en los términos de la legislación
aplicable y vigente.
SEGUNDA.- En todo informe, acto, resolución, contrato
o convenio y demás instrumentos que se emitan dentro del
referido Proyecto, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia y serán considerados como emitidos
por la máxima autoridad institucional. Sin perjuicio de lo
señalado, si en el ejercicio de su delegación, se violentare
la ley o los reglamentos o se aparten de las instrucciones
que recibiere, el/la delegado/a será personal y directamente
responsable, tanto civil, administrativa como penalmente
por sus decisiones, acciones u omisiones con relación al
cumplimiento de la delegación.
TERCERA.- El/la delegado/a informará por escrito,
dentro de los primeros cinco días de cada mes, del
cumplimiento de las acciones tomadas en ejercicio de
la presente delegación. Sin perjuicio de lo señalado,
la máxima autoridad podrá solicitar se le informe en
cualquier momento respecto de los asuntos sujetos a esta
delegación.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Documento rmado electrónicamente.
Mgs. Cecilia del Consuelo Chacon Castillo, Secretaria de
Derechos Humanos.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede
en nueve fojas útiles, es igual al original que reposa con
rma electrónica en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde a
la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0018-R de 17 de
septiembre de 2019, conforme se presenta en la Dirección
Administrativa.
Quito D.M., 25 de septiembre de 2019.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
Nro. SDH-SDH-2019-0021-R
Quito, D.M., 16 de octubre de 2019.
Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que, el artículo 16 de la Constitución de la República
establece que “Todas las personas, en forma individual
o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre,
intercultural, incluyente diversa y participativa, en todos
los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio
y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación. 3. La creación de medios de comunicación
social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de
las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión
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