Resoluciones. SDH-SDH-2021-0008-R Apruébese el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo

Número de Boletín464
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Registro Ocial Nº 464
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Miércoles 2 de junio de 2021
Resolución Nro. SDH-SDH-2021-0008-R
Quito, D.M., 22 de abril de 2021
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, Prevé que:
“5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”;
Que, los capítulos I, II, III y IV de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 584, publicado
en el Registro Oficial Suplemento 46º de 15 de noviembre de 2004, emitido por el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que contiene el Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen la obligatoriedad de fomentar medidas y políticas
de prevención de riesgos laborales para los países miembros de la Comunidad Andina y
desarrollar medidas de gestión de seguridad y salud en los centros de trabajo;
Que, mediante Resolución de la Secretaria Andina No. 957, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 28 de 12 de marzo de 2008 se expide el Reglamento del Instructivo Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos capítulos I, II, III y IV prescriben la adopción de
medidas de protección a los trabajadores, la implementación de servicios de Salud
Ocupacional, así como también las responsabilidades y sanciones al empleador en caso de
incumplimiento;
Que, el artículo 434 del Código de Trabajo establece: "En todo medio colectivo y permanente
de trabajo que cuenta con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a
elaborar y someter a aprobación del Ministerio del trabajo, por medio de la Dirección
Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado
cada dos años";
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en sus artículo 23, literal l) dispone: “ l)
Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud,
integridad, seguridad, higiene y bienestar”;
Que, el artículo 229 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
determina: Del plan de salud ocupacional.- Las instituciones que se encuentran
comprendidas en el ámbito de la LOSEP deberán implementar un plan de salud ocupacional
integral que tendrá carácter esencialmente preventivo y de conformación multidisciplinaria;
este servicio estará integrado por los siguientes elementos: a) Medicina preventiva y del
trabajo b) Higiene ocupacional c) Seguridad ocupacional d) Bienestar social Las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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