Resoluciones. SDH-SDH-2021-0009-R Expídese el Protocolo para la Fase Administrativa de las Solicitudes con Base en los Convenios Ratificados por el Estado Ecuatoriano sobre Restitución Internacional, Cobro de Pensiones Alimenticias, Cooperación Internacional y Medidas de Protección Parental para Niñas, Niños y Adolescentes

Número de Boletín465
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Registro Ocial - Suplemento Nº 465
15
Jueves 3 de junio de 2021
Resolución Nro. SDH-SDH-2021-0009-R
Quito, D.M., 22 de abril de 2021
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Mgs. Cecilia Chacón Castillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que es deber
primordial del Estado Ecuatoriano garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "El Estado,
la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrolle integral de las niñas,
niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de los derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como
procesa de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y
locales";
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente los competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de las derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el inciso primero del artículo 341 de la Constitución dispone que “El Estado generará
las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que
aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad
en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que
requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad”;
Que, el inciso primero del artículo 425 de la Constitución establece que “el orden jerárquico
de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales ()”.
Que, el 26 de diciembre de 1956, El Estado ecuatoriano ratificó la “Convención sobre la
1/25
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Suplemento Nº 465 - Registro Ocial
16
Jueves 3 de junio de 2021
Resolución Nro. SDH-SDH-2021-0009-R
Quito, D.M., 22 de abril de 2021
obtención de alimentos en el extranjero, hecha en Nueva York, el 20 de junio de 1956”.
Que, el 12 de agosto de 1977, el Estado ecuatoriano ratificó la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Que, el 26 de enero de 1990, el Estado ecuatoriano se adhirió a la
“Convención de Derechos del Niño” adoptada por el seno de la Organización de las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1990, y la ratificó el 23 de marzo de 1990;
Que, el 22 de enero de 1992, el Estado ecuatoriano ratificó el “Convenio de La Haya de 25 de
octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, el
cual fue publicado en el Registro Oficial No. 572 de 17 de abril de 2009;
Que, el 05 de noviembre de 2002, el Estado ecuatoriano se adhirió al “Convenio de 19 de
octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución
y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los
Niños”;
Que, el 08 de marzo de 2002, el Estado ecuatoriano se adhirió a la “Convención
interamericana sobre restitución internacional de menores, hecha en Montevideo, el 15 de
julio de 1989”;
Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o
adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la
competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado
parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos
establecidos en esta Convención” ;
Que, el 13 de agosto de 1984, la Secretaría General de la OEA recibió la nota que informa
sobre el reconocimiento de competencia establecido en los artículos 45 y 62 de la Convención,
respectivamente Ecuador reconoció la vigencia de los artículos 45 y 62 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, mediante Decreto No. 2768, de 24 de julio de 1984,
publicado en el Registro Oficial No. 795 del 27 de julio de 1984.
Que, el artículo 3 de la Convención de Derechos del Niño establece que 1. En todas las
medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos,
una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los
Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores
u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las
instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños
cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia
de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la
existencia de una supervisión adecuada”;
2/25
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR