Resoluciones. SDH-SDH-2021-0013-R Expídese el Manual de Ética y Buenas Prácticas

Número de Boletín487
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Segundo Suplemento Nº 487 - Registro Ocial
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Lunes 5 de julio de 2021
Resolución Nro. SDH-SDH-2021-0013-R
Quito, D.M., 28 de mayo de 2021
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República, en los numerales 4 y 8 de su artículo 3, establece
como deberes primordiales del Estado: Garantizar la ética laica como sustento del
quehacer público y el ordenamiento jurídico”; y, “Garantizar a sus habitantes el derecho
a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción”.
Que la Constitución de la República, en el numeral 9 de su artículo 11, dispone que: el
más alto deber del Estado, consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución ()”;
Que la Constitución de la República, en su artículo 83, en lo pertinente, contempla: “Son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la Ley: (...) 8. Administrar honradamente y con apego
irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción
(...) 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas
a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley (...) 12. Ejercer la profesión u oficio
con sujeción a la ética (...)”;
Que la Constitución de la República, en el numeral 1 de su artículo 154 dispone que las
Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión ()”;
Que la Constitución de la República en su artículo 226, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que la Constitución de la República, en su artículo 227, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que la Constitución de la República, en su artículo 229, dispone: "Serán servidoras y
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
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Lunes 5 de julio de 2021
Resolución Nro. SDH-SDH-2021-0013-R
Quito, D.M., 28 de mayo de 2021
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público ()";
Que la Constitución de la República, en el inciso 2 de su artículo 232, manda que: “()
Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus
intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus
servicios.
Que la Constitución de la República, en su artículo 233, establece que: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos
()”;
Que la Convención Interamericana Contra la Corrupción cuya última reforma, consta en
el Registro Oficial del Ecuador Suplemento No. 153 de 25 de noviembre de 2005, en su
artículo 3, establece: “A los fines expuestos en el Artículo 2 de esta Convención, los
Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus
propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: 1. Normas de
conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones
públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y
asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios
públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas
que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los
actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas
ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la
gestión pública. (...)”;
Que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción cuya última reforma,
consta en el Registro Oficial del Ecuador Suplemento No. 166 de 15 de diciembre de
2005, en su artículo 5, promueve políticas y prácticas de prevención de la corrupción: “1.
Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas
y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen
los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes
públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. 2. Cada
Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir
la corrupción. (...)”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 2, dispone que: El servicio
público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo
profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el
permanente mejoramiento eficiencia, eficacia, calidad, productividad del estado y de sus
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