Resolución SDH-SDH-2021-0014-R Dispónese el cierre adminis-trativo, financiero, contable y presupuestario definitivo de varias entidades operativas desconcentradas

Número de Boletín482
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Lunes 28 de junio de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 482
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Resolución Nro. SDH-SDH-2021-0014-R
Quito, D.M., 23 de junio de 2021
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Ninguna
servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
()”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, referente al principio de
desconcentración, manifiesta: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas”;
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que: “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva
deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los
principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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