SDH-SDH-2021-0016-R Confórmese el Comité de Seguridad de la Información (CSI)

Número de Boletín524
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Jueves 26 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 524
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Resolución Nro. SDH-SDH-2021-0016-R
Quito, D.M., 10 de agosto de 2021
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. María Bernarda Ordóñez
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 18 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta:
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir,
intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural,
sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con
responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o
en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva
de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los
derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, señala:
Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un
derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en
poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o
privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean
concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las
instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las
denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de
publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones
establecidas en esta Ley”;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información, establece:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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