SDH-SDH-2021-0016-R Confórmese el Comité de Seguridad de la Información (CSI)
Número de Boletín | 524 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS |
Jueves 26 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 524
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Resolución Nro. SDH-SDH-2021-0016-R
Quito, D.M., 10 de agosto de 2021
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. María Bernarda Ordóñez
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO
Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
“Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir,
intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural,
sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con
responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o
en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva
de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los
derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, señala:
“Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un
derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en
poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o
privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean
concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las
instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las
denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de
publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones
establecidas en esta Ley”;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información, establece:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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