Acuerdos. SDH-SDH-2022-0003-R Expídense las políticas generales para promover el Plan de Buenas Prácticas Ambientales en la Secretaría de Derechos Humanos

Número de Boletín637
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Jueves 10 de febrero de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 637
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Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0003-R
Quito, D.M., 17 de enero de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. María Bernarda Ordóñez Moscoso
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
como deber del Estado “8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone, “Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”;
Que el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, determina, “El Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto ()”;
Que el tercer inciso del artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador, en su
manifiesta, “El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,
para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.”;
Que el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República, dispone: “Para la
consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades y sus diversas formas
organizativas, les corresponden: () 2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios
con responsabilidad social ambiental.”
Que numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como
principio ambiental, “2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera
transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y
por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.”;
Que el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta, “El Estado
promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías
ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo
impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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