Acuerdos. SDH-SDH-2022-0003-R Expídense las políticas generales para promover el Plan de Buenas Prácticas Ambientales en la Secretaría de Derechos Humanos
Número de Boletín | 637 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS |
Jueves 10 de febrero de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 637
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Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0003-R
Quito, D.M., 17 de enero de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. María Bernarda Ordóñez Moscoso
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
como deber del Estado “8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone, “Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”;
Que el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, determina, “El Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto (…)”;
Que el tercer inciso del artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador, en su
manifiesta, “El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,
para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.”;
Que el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República, dispone: “Para la
consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades y sus diversas formas
organizativas, les corresponden: (…) 2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios
con responsabilidad social ambiental.”
Que numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como
principio ambiental, “2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera
transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y
por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.”;
Que el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta, “El Estado
promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías
ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo
impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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