Resoluciones. SDH-SDH-2022-0006-R Expídese el “Reglamento de Procedimiento de selección, suscripción y ejecución de Convenios de Cooperación Técnico-Financiera con Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro para el Fortalecimiento de la Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género en el Ecuador”

Número de Boletín11
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 11
13
Viernes 25 de febrero de 2022
Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0006-R
Quito, D.M., 29 de enero de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
MARÍA BERNARDA ORDÓÑEZ MOSCOSO
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. ()”;
Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno
de los deberes primordiales del Estado “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ()”;
Que los numerales 2, 4, 6, 8 y 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: () 2. Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. ()Ninguna
norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
() 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía. () 8. El contenido de los derechos se desarrollará de
manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado
generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. () 9
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución. ()”;
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que: "Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad";
Que según el numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Se reconoce y garantizará a las personas: () 3. El derecho a la integridad personal, que
incluye: a. La integridad física, psíquica, moral y sexual. b. Una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en
situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual.
Que de acuerdo con el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El
Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través
1/35
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Tercer Suplemento Nº 11 - Registro Ocial
14
Viernes 25 de febrero de 2022
Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0006-R
Quito, D.M., 29 de enero de 2022
del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporar el enfoque de género en planes y
programas, y brindar asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.”;
Que el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ”Las víctimas de
infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no re victimización,
particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier
amenaza u otras formas de intimidación; que deberán adoptarse mecanismos para una reparación
integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,
indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se
establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de
una potestad estatal pueden ejercer solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 341 de la Constitución de la República establece: "El Estado generará las
condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los
derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y
la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieren consideración
especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de
su condición etaria, de salud o de discapacidad. ()";
Que el artículo 393 de la Constitución de la República, determina: “El Estado garantizará la
seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos; disponiendo que la planificación y
aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de
gobierno.”;
Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, derivada de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer del 04 al 15 de septiembre de 1995, en el objetivo estratégico D1 determina:
“Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer”;
Que el literal d) del numeral 124 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, derivada de
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer del 04 al 15 de septiembre de 1995, determina:
2/35
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 11
15
Viernes 25 de febrero de 2022
Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0006-R
Quito, D.M., 29 de enero de 2022
“Adoptar o aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas periódicamente a fin de
asegurar su eficacia para eliminar la violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la
prevención de la violencia y el enjuiciamiento de los responsables; adoptar medidas para
garantizar la protección de las mujeres víctimas de la violencia, el acceso a remedios justos y
eficaces, inclusive la reparación de los daños causados, la indemnización y la curación de las
víctimas y la rehabilitación de los agresores”;
Que el literal a) del numeral 125 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, derivada de
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer del 04 al 15 de septiembre de 1995, preceptúa:
“Medidas que han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos locales, las organizaciones
populares, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones de enseñanza, los sectores
público y privado, en particular las empresas, y los medios de información, según proceda: a)
Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios para
auxiliar a las niñas y mujeres víctimas de la violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y
de asesoramiento, así como asesoramiento letrado a título gratuito o de bajo costo, cuando sea
necesario, además de la asistencia que corresponda para ayudarles a encontrar medios de vida
suficientes”;
Que el artículo 1 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, ratificado por la República
del Ecuador el 25 de noviembre de 2005, determina: “A los efectos de la presente Convención, la
expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda discriminación, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad
del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”;
Que el artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, ratificado por la República del Ecuador el 25 de noviembre de 2005
reconoce: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los
derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales
sobre derechos humanos. ()”;
Que el literal d) del artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la violencia contra la Mujer, ratificado por la República del Ecuador el 25 de noviembre
de 2005, señala: “() Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención
necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado,
inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y
custodia de los menores afectados”;
Que el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer, ratificado por la República del Ecuador el 25 de noviembre de 2005, determina:
“Los Estados Partes condenan la
discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra
la mujer ()”;
Que el numeral 9 del artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal dispone: “En todo proceso
3/35
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR