Resoluciones. SDH-SDH-2022-0008-R Expídese la convocatoria para la selección, suscripción y ejecución de convenios de cooperación técnico-financiera con organizaciones sociales sin fines de lucro para el fortalecimiento de la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador

Número de Boletín13
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Registro Ocial - Suplemento Nº 13
37
Jueves 3 de marzo de 2022
Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0008-R
Quito, D.M., 31 de enero de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
ABG. MARÍA BERNARDA ORDÓÑEZ MOSCOSO
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como uno de los deberes primordiales del Estado “1. Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales”;
Que, los numerales 2, 4, 6, 8 y 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2.
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de
las garantías constitucionales. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. 8. El contenido de los
derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y
las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su
pleno reconocimiento y ejercicio. 9 El más alto deber del Estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que: "Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad";
Que, según el numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: 3. El derecho a la integridad personal,
que incluye: a. La integridad física, psíquica, moral y sexual. b. Una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las
mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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