Resolución SDH-SDH-2022-0010-R Deléguense atribuciones adminis-trativas, financieras, talento humano, contratación pública y jurídica de la SDH

Fecha de publicación12 Abril 2022
Número de Gaceta41
Martes 12 de abril de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 41
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Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0010-R
Quito, D.M., 08 de abril de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. María Bernarda Ordoñez Moscoso
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos ()”;
Que el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ”Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas”;
Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto de la Delegación de
competencias, establece: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0010-R
Quito, D.M., 08 de abril de 2022
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en
caso de que existan.
4. Los titulares de los otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Efectos de la delegación.
Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el
delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante,
según corresponda”;
Pública, establece: “Delegación. - Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones
de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de sus
competencias y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en la Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del
sistema nacional de contratación pública”;
“Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la
suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos
a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la
resolución respectiva sin que sea necesario publicarlo en el Registro Oficial, debiendo darse
a conocer en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS. Esta delegación no excluye las
responsabilidades del delegante ()”;
Que el literal a) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: “Deberes de
las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores públicos: a) Respetar,
cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más
disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley”;
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad ()”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone: “De los Ministros.- Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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