Resoluciones. SDH-SDH-2022-0018-R Expídese la segunda reforma al Reglamento para la administración del fondo de caja chica

Número de Boletín104
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Suplemento Nº 104 - Registro Ocial
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Miércoles 13 de julio de 2022
Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0018-R
Quito, D.M., 23 de junio de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. Paola Elizabeth Flores Jaramillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 determina que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el mandato constitucional previsto en el artículo 227 establece que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 233 de la Carta Magna, establece que: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
responsabilidad por acción u omisión, prescribe: “Las autoridades, dignatarios, funcionarios y
demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que
emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso
contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta
ley.”;
Que, el artículo 42 del cuerpo legal citado en el considerando precedente, señala que: “Los
servidores de las instituciones del Estado, encargados de la gestión financiera,
administrativa, operativa o ambiental, serán responsables, hasta por culpa leve, cuando
incurrieren en acciones u omisiones relativas al incumplimiento de normas, falta de
veracidad, de oportunidad, pertinencia o conformidad con los planes, programas y
presupuestos y por los perjuicios que se originaren de tales acciones u omisiones.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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