Resoluciones. SDH-SDH-2022-0020-R Deléguense a varios servidores, para que actúen a nombre y en representación de la SDH, en la “Mesa Técnica por los Derechos de las Niñas y Mujeres Deportistas”

Número de Boletín117
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Lunes 1 de agosto de 2022Registro Ocial 117
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Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0020-R
Quito, D.M., 04 de julio de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. Paola Elizabeth Flores Jaramillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son
atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone:Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, señala:La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el mandato constitucional previsto en el artículo 233, establece que: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos ()”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir
en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia”;
Que, el artículo 48 del Cuerpo Legal antes citado, sobre la representación jurisdiccional de las
administraciones públicas indica que: “Las administraciones públicas que no estén dotadas de
personería jurídica estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador
General del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el
órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto de la
controversia. La representación de las administraciones públicas es delegable de
conformidad con la ley”;
Que, el Código Orgánico Administrativo prescribe: “Artículo 68.- Transferencia de la
competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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