Resoluciones. SDH-SDH-2022-0023-R Autorícese a la SDH aporte el 60% para el pago de la prima de seguros de fidelidad, en cuanto al 40% restante, por ley deberá ser asumido por los servidores y trabajadores de la entidad obligados a rendir caución

Número de Boletín141
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Registro Ocial - Suplemento Nº 141
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Lunes 5 de septiembre de 2022
Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0023-R
Quito, D.M., 16 de agosto de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. Paola Elizabeth Flores Jaramillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las
Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, señala:La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el mandato Constitucional previsto en el artículo 233, establece que: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos ()”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público. (...) Las obreras y obreros del sector público estarán
sujetos al Código de Trabajo.”;
Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina: “Las y los servidores públicos, que
desempeñen funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos, tienen
obligación de prestar caución a favor de las respectivas instituciones del Estado, en forma previa a asumir el
puesto.”,
Que, el artículo 47 del Código ibídem dispone que: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia”;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, al referirse a la responsabilidad por
acción u omisión, prescribe: “Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones
del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios
negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo
previsto en esta ley”;
Que, el artículo 77 de la Ley ibídem, establece: “Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros
de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad ()”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expresa: “Art.
17.- De los Ministros.- Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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