Resoluciones. SDH-SDH-2022-0029-R Refórmese la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0027-R, de 24 de octubre de 2019

Número de Boletín200
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Suplemento Nº 200 - Registro Ocial
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Miércoles 30 de noviembre de 2022
Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0029-R
Quito, D.M., 31 de octubre de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. Paola Flores Jaramillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida
decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, conforme se establece en el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, serán
servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 294 de 06 de octubre de 2010, se publicó la Ley
Orgánica del Servicio Público.
Que, el Artículo 22, literales a) y c) de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: “Deberes de las o
los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores públicos: a) Respetar, cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo
con la Ley (...) c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de
conformidad con las disposiciones de esta Ley.”
Que, el Artículo 23, literal g) de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: “Derechos de las
servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores
públicos: (...) g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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