Resoluciones. SECAP-DE-007-2019 Deléguense atribuciones y responsabilidades a varios funcionarios

Número de Boletín526
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP
Martes 9 de julio de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 526
SEGUNDA: En el término de quince días contados a
partir de la publicación del presente Código de Ética en
el Registro Of‌i cial, la Unidad de Talento Humano del
Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades,
difundirá entre los/as servidores/as y trabajadores/as de
la Institución un ejemplar del Código de Ética, debiendo
registrase el cumplimiento de esta disposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el
término de quince días contados a partir de la difusión
de un ejemplar del Código de Ética del Consejo Nacional
para la Igualdad de Discapacidades, los/as servidores/
as y trabajadores/as que ya laboran en la Institución
deberán suscribir la Carta de compromiso y el Acuerdo
de conf‌i dencialidad y uso de la información en los que
asumen la responsabilidad de cumplir su contenido y las
formas de aplicación del presente Código
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 13 días del mes de junio del año 2019.
f.) Mgs. Sylvia Tatiana Rosero Palacios, Secretaria Técnica
del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN
PROFESIONAL -SECAP-
No. SECAP-DE-007-2019
Econ. Marco Antonio Larco Romero
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
del Ecuador, establece: “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad
y quienes adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o
de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad”;
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidos en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 del citado cuerpo legal, determina:
“(…) La administración Pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación (…)”;
Que, el inciso primero del artículo 233 ibídem, dispone:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
prevé el Principio de Desconcentración en los siguientes
términos: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas.”;
señala: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los
órganos o entidades afectados, su instrumentación y el
cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la
f‌i rma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la
materia. La delegación de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia.”;
establece: “Efectos de la delegación. Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran
adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por
las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante,
según corresponda.”;
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, determina: “Para
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