Resoluciones. SECAP-DE-008-2019 Establécense las tarifas por los servicios institucionales de capacitación y certificación que ofrece el SECAP

Número de Boletín533
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP
30 – Jueves 18 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 533
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Comité de Ética y Transparencia, podrá
contar con una unidad operativa, para el cumplimiento de
sus funciones, conformada por profesionales y personal
administrativo, para lo cual deberá realizar las gestiones
ante las áreas administrativas competentes, observando la
normativa legal vigente.
SEGUNDA.- El Prosecretario del Consejo Directivo,
dentro del término de treinta (30) días contados a partir
de la suscripción de la presente resolución, presentará al
Consejo Directivo la Codif‌i cación de la Normativa del
Comité de Ética y Transparencia, la que será previamente
coordinada con los miembros del Comité.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo
No. 558, de 20 de septiembre de 2017; así como cualquier
otra norma de igual o menor jerarquía, que se oponga a las
disposiciones de la presente resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En toda resolución emitida por el Consejo
Directivo o norma de igual o inferior rango, en donde se
identif‌i que o haga referencia el nombre de “Comité de
Ética”, sustitúyase por “Comité de Ética y Transparencia”.
SEGUNDA.- Encárguese a la Subdirección Nacional de
Gestión Documental así como a la Dirección Nacional de
Comunicación la difusión de la presente resolución.
TERCERA.- De la aplicación de la presente resolución
encárguese al Comité de Ética y Transparencia.
CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito
Metropolitano, a los 26 días del mes de junio de 2019.
f.) Dr. Víctor Paúl Granda López, Presidente del Consejo
Directivo.
f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.
f.) Dr. Miguel Ángel Loja Llanos, Director General del
IESS, Secretario del Consejo Directivo.
Certif‌i co.- Que la presente Resolución fue aprobada por el
Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social en dos debates celebrados en las sesiones de 30 de
abril de 2019 y 26 de junio de 2019.
f.) Dr. Miguel Ángel Loja Llanos, Director General del
IESS, Secretario del Consejo Directivo.
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL.- Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- f.)
Abg. Carlos Miranda A., Prosecretaria, Consejo Directivo.
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN
PROFESIONAL -SECAP-
No. SECAP-DE-008-2019
Econ. Marco Antonio Larco Romero
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
establece el derecho de los diferentes grupos de personas
a recibir capacitación en las distintas áreas en las que se
desenvuelven;
del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidos en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 del mismo cuerpo legal determina:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el inciso primero del artículo 233 ibídem, señala:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (…)”;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, establece: “Ámbito. - Se someterán
a este código todas las entidades, instituciones y
organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315
Que, los números 3 y 6 del artículo 5 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas determinan: “Para
la aplicación de las disposiciones contenidas en el
presente Código, se observarán los siguientes principios:
(…) 3. Coordinación. - Las entidades rectoras de la
planif‌i cación del desarrollo y de las f‌i nanzas públicas,
y todas las entidades que forman parte de los sistemas
de planif‌i cación y f‌i nanzas públicas, tienen el deber de
coordinar acciones para el efectivo cumplimiento de sus
f‌i nes. (…) 6. Descentralización y Desconcentración.-
En el funcionamiento de los sistemas de planif‌i cación
y f‌i nanzas públicas se establecerán los mecanismos de
descentralización y desconcentración pertinentes, que
permitan una gestión ef‌i ciente y cercana a la población”;
Que, el artículo 19 de la referida norma legal, dispone:
“El Sistema Nacional Descentralizado de Planif‌i cación
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