Resoluciones. SECAP-DE-011-2017 Refórmese La Resolución N° SECAP-DE-007-2017, De 15 De Junio De 2017

Número de Boletín132
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP
32 – Viernes 1º de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 132
Norma Técnica y Metodología de Gestión Documental
y Archivo de la Secretaría Nacional de Administración
Pública (SNAP); y, a petición realizada por la Mgs. Silvia
Vallejos Espinosa, Directora de Inspección y Certif‌i cación
Aeronáutica, en memorando No. DGAC-OX-2017-
2225-M, de 13 de octubre del 2017, en el que indica:
"Con la f‌i nalidad de remitir a la publicación en el Registro
Of‌i cial...", CERTIFICO: que el documento contenido en
tres (3) fojas, que dice: Dirección General de Aviación
Civil Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0146-R Quito,
D.M., 11 de octubre de 2017", f‌i rmadado electrónicamente
por el Ingeniero Luis Carrera Muriel, Director General de
Aviación Civil, ES FIEL COMPULSA DE LA COPIA que
ha sido bajada del Sistema de Gestión Documental Quipux
y que reposa en el archivo activo de Normas de Vuelo de la
Dirección de Inspección y Certif‌i cación Aeronáutica de la
Dirección General de Aviación Civil.
Quito D.M., 19 de octubre del 2017.
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría
General.
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN
PROFESIONAL -SECAP-
Nro. SECAP-DE-011-2017
Abg. Edgar Patricio Camino Villanueva
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidos en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Ecuador, expresamente determina: “(…) La administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación (…)”;
Que, el inciso primero del artículo 233 de la Carta
Magna establece que “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas prescribe que “Principios
comunes.- Para la aplicación de las disposiciones
contenidas en el presente Código, se observarán los
siguientes principios: (…) 6. Descentralización y
Desconcentración.- En el funcionamiento de los sistemas
de planif‌i cación y f‌i nanzas públicas se establecerán los
mecanismos de descentralización y desconcentración
pertinentes, que permitan una gestión ef‌i ciente y cercana
a la población”;
Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas determina que: “Principios del
Sistema.-El Sistema Nacional Descentralizado de
Planif‌i cación Participativa se orientará por los
principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad
progresividad, descentralización, desconcentración
participación deliberación subsidiaridad, pluralismo,
equidad, trasparencia, rendición de cuentas y control
social. El funcionamiento del sistema se orientará hacia
el logro de resultados”;
Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado otorga atribuciones y
obligaciones a las máximas autoridades de las Instituciones
del Estado, una de ellas la de: “Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el ef‌i ciente, efectivo y económico funcionamientos de sus
instituciones (…)”;
Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, las personas
jurídicas de Derecho Público, están obligadas a sujetarse a
los principios y normas establecidos en esta Ley, en todos
los procedimientos de contratación que requieran para la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras
y prestación de servicios incluidos los de consultoría;
Que, el artículo 6 numeral 9 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, def‌i ne a la delegación
de la siguiente manera: “Es la traslación de determinadas
facultades y atribuciones de un órgano superior a otro
inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio
de su competencia y por un tiempo determinado. Son
delegables todas las facultades y atribuciones previstas
en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades
y organismos que son parte del sistema nacional de
contratación pública. La resolución que la máxima
autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en
decretos, acuerdos, resoluciones, of‌i cios o memorandos y
determinará el contenido y alcance de la delegación, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial, de ser el
caso. (…) En el ámbito de responsabilidades derivadas de
las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes
emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”;
(Lo subrayado me pertenece);
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