Resolución SECAP-SECAP-2019-0002-R Dispónese el cierre de la Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) del Instituto Superior Tecnológico SECAPAMBATO

Fecha de publicación16 Octubre 2019
Número de Gaceta61
26 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 61
En uso de las atribuciones legales conferidas,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar la Resolución No. SECOB-
DG-2017-0005, de 30 de noviembre del 2017, de acuerdo
a lo siguiente:
1. Reemplazar el literal a) del artículo 1, por el siguiente:
a) Rol de Administrador de Contrato, mismo que será
asumido por las/los Coordinadores Zonales, salvo el caso
que por la magnitud de el o los proyectos, se considere
necesario contar con un Administrador de Contrato
exclusivo para tal o tales proyectos, para cuyo efecto,
el Subdirector General del Servicio de Contratación de
Obras, SECOB, designará al Administrador de el o los
contratos."
2. Reemplazar el primer inciso del artículo 2 por el
siguiente:
Art. 2.- Delegar a los Administradores de Contrato
además de las responsabilidades estipuladas en la
normativa vigente, las siguientes:"
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Dada en el Despacho del Director General del Servicio
de Contratación de Obras SECOB, en Quito, Distrito
Metropolitano, 04 de septiembre de 2019.
f.) Ing. René Tamayo Silva, Director General.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.-
Certi co que la(s) 2 foja(s) son el copia del documento
original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de
Gestión Documental y Archivo.- 23 de septiembre de
2019.- f.) Director/a de Gestión Documental y Archivo.
Nro. SECAP-SECAP-2019-0002-R
Quito, D.M., 13 de septiembre de 2019
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN
PROFESIONAL
Lenin Baltazar Campaña Jácome
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 226
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Administrativo:
Principio de corresponsabilidad y complementariedad
señala: “Principio de corresponsabilidad y
complementariedad. Todas las administraciones tienen
responsabilidad compartida y gestionarán de manera
complementaria, en el marco de sus propias competencias,
las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y
ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de
los objetivos del buen vivir.”.
Que, el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control
de los Bienes e Inventarios del Sector Publico, establece:
Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Entre
las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del
presente Reglamento o éstas con instituciones del sector
privado que realicen labor social u obras de bene cencia
sin nes de lucro se podrá efectuar, principalmente, los
siguientes actos de transferencia de dominio de bienes:
remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación,
permuta y chatarrización”.
Que, el artículo 130 de la normativa ibídem señalada,
establece: “Procedencia. - Cuando no fuese posible o
conveniente la venta de los bienes con arreglo a las
disposiciones de este Reglamento, la máxima autoridad,
o su delegado señalará la entidad u organismo del sector
público, institución de educación, de asistencia social o
de bene cencia, a la que se transferirá gratuitamente los
bienes. (...)”;
Que, el artículo 131 del Reglamento en mención, determina:
Informe previo.- A efecto de que la máxima autoridad, o
su delegado resuelva lo pertinente, será necesario que el
titular de la Unidad Administrativa, o quien hiciera sus
veces, emita un informe luego de la constatación física en
la que se evidenció el estado de los bienes y respaldada
por el respectivo informe técnico al tratarse de bienes
informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria o
vehículos. En dicho informe deberá constar que no fue
posible o conveniente la venta de estos bienes.”;
Que, el artículo 132 del Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes e Inventarios del Sector Publico señala: “Valor.
- El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita
será el que conste en los registros contables de la entidad
u organismo que los hubiere tenido a su cargo, el registro
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