Resoluciones. SECAP-SECAP-2019-0003-R Expídese la Política Institucional en Materia de Gestión Documental y Archivo

Número de Boletín107
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP
Martes 24 de diciembre de 2019 – 31Registro O cial Nº 107
conformación y decisiones del comité, aplicables en la
legislación ecuatoriana.
SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento
de la presente resolución a los miembros designados del
Comité de Inversiones.
TERCERA.- Encárguese a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo, la publicación de la presente
Resolución en el Registro O cial.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
PRIMERA.- Elimínese el Numeral 6.6 del Artículo 6,
de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-061-2018
del 26 de abril de 2018, “Reglamento de Conformación
y Funcionamiento del Comité de Activos y Pasivos del
Banco Central del Ecuador” y reenumérese el mismo en
lo que corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano,
a 21 de noviembre de 2019.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es el copia del
original.- Lo certi co.- Fecha: 25 de noviembre de 2019.-
f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.
Nro. SECAP-SECAP-2019-0003-R
Quito, D.M., 24 de septiembre de 2019.
SERVICIO ECUATORIANO
DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Ing. Lenin Baltazar Campaña Jácome
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 226
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúan en virtud de una potestad estatal
ejercerán las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes
y hacer efectivo el goce y ejercicios de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 del mismo cuerpo legal determina:
“(...) La administración Pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación (...)”;
Que, el inciso primero del artículo 233 ibídem dispone:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia
y acceso a la Información Pública, publicada en el
Suplemento del Registro O cial 337 de 18 de mayo de
2004, prescribe: “El acceso a la información pública es un
derecho de las personas que garantiza el Estado.”
Que, el artículo 5 de la ley ibídem señala: “Se considera
información pública, todo documento en cualquier
formato, que se encuentre en poder de las instituciones
públicas y de las personas jurídicas a las que se re ere
esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se
encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido
con recursos del Estado”;
Que, el artículo 10 inciso primero de la Ley Orgánica de
Transparencia y acceso a la Información Pública, señala:
Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas
jurídicas de derecho público y demás entes señalados en
el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros
públicos de manera profesional, para que el derecho a la
información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en
ningún caso se justi cará la ausencia de normas técnicas
en el manejo y archivo de la información y documentación
para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la
información pública, peor aún su destrucción.”; y, el
inciso tercero prescribe: “El tiempo de conservación de los
documentos públicos, lo determinará la Ley del Sistema
de Archivo Nacional y las disposiciones que regulen la
conservación de la información pública con dencial.”
Que, la Ley del Sistema de Registro de Datos Públicos
en su artículo 4 establece que: “Las instituciones del
sector público y privado y las personas naturales que
actualmente o en el futuro administren bases o registros
de datos públicos, son responsables de la integridad,
protección y control de los registros y bases de datos
a su cargo. Dichas instituciones responderán por la
veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación
de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad
y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva
de la o el declarante cuando esta o este provee toda la
información...”;
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