SECAP-SECAP-2020-0012-R Expídese la reforma parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de Gaceta1173
Jueves 15 de octubre de 2020 – 9Registro Ocial Edición Especial 1173
Resolución Nro. SECAP-SECAP-2020-0012-R
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2020
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Ing. Lenin Baltazar Campaña Jácome
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "El Estado
garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través
de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público;
y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el
Estado";
Que, el artículo 329 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "(...) El Estado
impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las
iniciativas de trabajo autónomo";
Que, el artículo 1 de la Ley de Creación y Funcionamiento del SECAP, establece: “El Servicio
Ecuatoriano de Capacitación Profesional- SECAP, es una persona jurídica de derecho público,
con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y
técnica, adscrita al Ministerio de Trabajo”;
Que, el artículo 204 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: "El
Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP, formará parte de las Redes de
Capacitación y será la instancia encargada de la operativización de la capacitación no
profesional, técnica de las instituciones, entidades, empresas y organismos establecidos en el
ámbito de la LOSEP, en los temas de su competencia";
Que, el acuerdo No. SENPLADES-MEF-MDT-001-2019, publicado en el Registro Oficial No.
4 de 25 de Julio 2019, suscrito por la ex Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; el
Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Ministerio del Trabajo, contempla: “expedir las
directrices para la reorganización de la presencia institucional en territorio y la reestructura
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orgánica de la administración pública central”, en la disposición transitoria quinta manifiesta:
“Las entidades sujetas al ámbito de aplicación de este Acuerdo, dentro del plazo de 120 días
posteriores a la emisión de los instrumentos normativos y metodológicos correspondientes,
conforme la disposición transitoria segunda; deberán actualizar los instrumentos institucionales
referentes a la presencia institucional y de sus estructuras orgánicas”;
Que, con Resolución No. 16, publicado en el Registro Oficial Suplemento 817, del 11 de agosto
de 2016, se expide la Reforma a la Estructura y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP, expedido mediante
Resolución No. SECAP-DE-007-2012, publicado en el Registro Oficial No. 311, de 10 de julio de
2012;
Que, con Oficio No. STPE_STPE_2020-0102-OF, de 10 de febrero de 2020, la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, emite informe favorable al Análisis de Presencia
Institucional en Territorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP, a fin de
continuar con el proceso de reforma institucional;
Que, con Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0841-O de 13 de agosto de 2020, el VICEMINISTRO
DEL SERVICIO PÚBLICO Ministerio de Finanzas , emite “DICTAMEN PRESUPUESTARIO
PARA LA APROBACIÓN A LA SUPRESIÓN DE DOS (02) PUESTOS DEL NIVEL
JERÁRQUICO SUPERIOR DE LAS DIRECCIONES ZONALES DEL SERVICIO
ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN (SECAP)”;
Que, con Oficio No. MDT-VSP-2020-0454, de 27 de agosto de 2020, el Viceministro del
Ministerio del Trabajo, aprueba y emite informe favorable de los Instrumentos de Institucionalidad
del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9 de la Ley del Servicio Ecuatoriano de
Capacitación Profesional – SECAP, el Director Ejecutivo.
RESUELVE:
Expedir la REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO ECUATORIANO DE
CAPACITACIÓN PROFESIONAL –SECAP, expedido mediante Resolución No. 16, publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 817, de 11 de agosto de 2016.
CAPITULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
Artículo 1.- El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP, se alinea con su misión
y define su estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico
institucional determinados en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de
gestión.
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Artículo 2.- Misión y Visión:
Misión. - Somos una institución pública que contribuye al desarrollo social, productivo y
económico del país, con procesos integrales que crean y fortalecen los conocimientos, habilidades y
destrezas de los usuarios, a través de la formación profesional, capacitación y certificación de
personas por competencias laborales.
Visión: Ser la Institución líder a nivel nacional y referente internacional en formación profesional,
capacitación y certificación de personas por competencias laborales, que contribuya al desarrollo
productivo y social del Ecuador, con talento humano especializado, autonomía
administrativa-financiera e innovación de servicios.
Artículo 3.- Principios y Valores: El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional responderá
ante los siguientes principios y valores.
1.- Compromiso: Siendo activos y proactivos a favor de la Institución en la cual trabajamos como
servidores públicos, dando calidad y calidez a la sociedad. Es importante reconocer la virtud de los
compañeros de trabajo, esforzándonos permanentemente por alcanzar un excelente ambiente laboral
en todas sus unidades.
2.- Calidad: Se refiere a los efectos positivamente valorados por la sociedad respecto del servicio
de perfeccionamiento, capacitación y certificación laboral que se lleva a cabo en las personas y
empresas, con principios de relevancia, eficacia, pertinencia, equidad y eficiencia.
3.- Transparencia: En todos sus procesos y en todos sus niveles de la Gestión Institucional, con
acceso inmediato a la información, que se verá reflejada en la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información LOTAIP.
4.- Innovación: En la búsqueda permanente de ideas, conceptos, prácticas y metodologías para el
cumplimiento eficaz y eficiente de los servicios ofertados, por parte de la Institución.
5.-Integridad: Siendo responsables en las actividades cotidianas aun cuando nadie las está
observando. Considerando el bien personal, sin afectar los intereses de las demás. Con lo cual, se
pretende alcanzar la realización de un trabajo honesto, integral y a tiempo.
Artículo 4.- Objetivos Institucionales:
- Alinear la oferta de capacitación a las necesidades del sector productivo y público del País;
- Generar ingresos por venta de servicios en pos de auto sostenimiento financiero;
- Impulsar el desarrollo del Talento Humano institucional; y,
- Mejorar la capacidad de gestión institucional y la eficiencia en el uso de los recursos.
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