Resoluciones. SECAP-SECAP-2020-0013-R Expídese la reforma al Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

Número de Boletín1173
SecciónResoluciones
EmisorResolución
50 – Jueves 15 de octubre de 2020 Edición Especial 1173 Registro Ocial
Resolución Nro. SECAP-SECAP-2020-0013-R
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2020
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Lenin Baltazar Campaña Jácome
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ()”;
Que, el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza a las personas: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, tipifica: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular
los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público establece en su artículo 52, literal c: “Las Unidades de
Administración del Talento humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: c)
“Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas
técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales.”;
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece: “Las
UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional
los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las
particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas
leves y graves establecidas en la Ley.”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Creación y Funcionamiento del SECAP, señala: “El Servicio
Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP, es persona jurídica de derecho público, con
autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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