Resoluciones. SECAP-SECAP-2021-0008-R Expídese el Reglamento interno de conformación y funcionamiento del Comité de Gestión Gubernamental de la Seguridad de la Información

Número de Boletín526
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP
Registro Ocial - Suplemento Nº 526
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Lunes 30 de agosto de 2021
Resolución Nro. SECAP-SECAP-2021-0008-R
Quito, D.M., 26 de julio de 2021
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Dr. Washington Enrique Barragán Tapia
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ()”;
las personas: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos de calidad, con eficiencia, eficacia y
buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el numeral 1 del artículo 83 ibídem, prescribe “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y
cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidos
en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad jerarquía, desconcentración descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación ()”;
Que, el inciso primero del artículo 233 ibídem, dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos";
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, tipifica: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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