Resoluciones. SECAP-SECAP-2021-0015-R Deléguese al Sclgo. Nelson Fernando Herrera Vallejo, Subdirector Técnico o quién haga sus veces como Responsable de Datos Abiertos

Número de Boletín76
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP
Suplemento Nº 76 - Registro Ocial
100
Viernes 3 de junio de 2022
Resolución Nro. SECAP-SECAP-2021-0015-R
Quito, D.M., 09 de noviembre de 2021
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL
DR. JAVIER ANÍBAL RUBIO DUQUE
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, señala:
“Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (...) 2. Acceder
libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que
manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No. existirá reserva de
información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de
violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información (...)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución, manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Pública, determina: “El acceso a la información pública es un derecho de las personas
que garantiza el Estado (...)”;
Que, el segundo inciso del artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema de Registro de
Datos Públicos, dispone: “Los datos públicos registrales deben ser completos, accesibles,
en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces,
verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción”;
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR