Resoluciones. SECAP-SECAP-2022-0004-R Deléguense atribuciones y responsabilidades a los directores zonales, para el normal desenvolvimiento institucional, sin perjuicio del cumplimiento de las actividades dispuestas en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del SECAP

Número de Boletín637
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional
Jueves 10 de febrero de 2022 Tercer Suplemento Nº 637 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SECAP-SECAP-2022-0004-R
Quito, D.M., 21 de enero de 2022
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de
los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, la de asumir las funciones públicas
como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de
acuerdo con la ley;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidos en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 del citado cuerpo legal, determina: “(...) La administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación (...)”;
Que, el inciso primero del artículo 233 ibídem, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, prevé el Principio de
Desconcentración en los siguientes términos: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas.”;
Que, el artículo 47 ibídem establece que: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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