Resolución SECAP-SECAP-2022-0013-R Expídese el Reglamento para la conformación y funcionamiento del comité de cambio y cultura organizacional

Fecha de publicación13 Octubre 2022
Número de Gaceta168
Suplemento Nº 168 - Registro Ocial
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Jueves 13 de octubre de 2022
Resolución Nro. SECAP-SECAP-2022-0013-R
Quito, D.M., 25 de agosto de 2022
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el
pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y
el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para
todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores ()”;
Que, la letra a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina como
una de las atribuciones del Ministerio del Trabajo: Ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en
materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley”;
Que, la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP, en su artículo
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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