Resoluciones. SECAP-SECAP-2023-0006-R Expídese el Instructivo para la venta o chatarrización de bienes decla-rados inservibles, obsoletos o fuera de uso

Número de Boletín302
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional
Suplemento Nº 302 - Registro Ocial
18
Miércoles 3 de mayo de 2023
Dirección: José Arizaga E3 -24 y Londres
Código postal: 170507 / Quito-Ecuador
Teléfono: +593-2 394 4000
www.secap.gob.ec
Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional
Resolución Nro. SECAP-SECAP-2023-0006-R
Quito, D.M., 11 de abril de 2023
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, el Art. 82, de la Carta Constitucional, dispone: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, precisa: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental, preceptúa: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “que el
Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y
alentará la producción que satisfaga la demanda interna”;
Que, el artículo 334 de la Carta Magna preceptúa que, corresponde al Estado desarrollar
políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, generar empleo y
valor agregado;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece que: "La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el Reglamento para la Chatarrización de Bienes Inservibles del Sector Público,
señala: "Art. 1: Todas las entidades y organismos de la administración pública central e
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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