Resolución SECOB-DG-2017-0004 Deléguense Competencias, Funciones Y Atribuciones A El/la Coordinador General Administrativo Financiero/a O Quien Haga Sus Veces

Fecha de disposición20 Diciembre 2017
Fecha de publicación20 Diciembre 2017
Número de Gaceta144
40 – Miércoles 20 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 144
Resuelve:
Artículo 1.- Agregar al artículo 3 de la Resolución No.
047-DE-2016 de fecha 07 de septiembre de 2016 un literal
que contenga la siguiente designación:
e) “Designar al Director/a Financiero/a del Instituto
de Fomento al Talento Humano, para que apruebe
las certif‌i caciones presupuestarias plurianuales
para egresos permanentes y no permanentes y sus
modif‌i caciones de ser el caso, a través del sistema
de administración f‌i nanciera e-SIGEF, para lo
cual deberá tomar en cuenta los lineamientos de la
normativa vigente emitida por el Órgano Rector”.
Artículo 2.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese al Director/a Financiero/a del Instituto de
Fomento al Talento Humano.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de
noviembre de 2017.
f.) Mgs. Susana Toro Orellana, Directora Ejecutiva,
Instituto de Fomento al Talento Humano.
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento
en el artículo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-
DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016; mediante la cual
expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y
reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión
de Certif‌i cación, Documentación y Archivo CERTIFICA:
Que las 2 fojas son f‌i el copia del original.
Las 2 fojas que antecede al presente documento corres-
ponden a la RESOLUCIÓN No. 061-IFTH-DE-2017 de
fecha 21 de noviembre del 2017.
Documentación que permanece en custodia de la Dirección
de Administración de Talento Humano, al cual me remito
de ser necesario.
Quito, 30 de noviembre de 2017.
f.) Mgs. Cristian Andrés Rocha Montalvo, Director
Administrativo.
No. SECOB-DG-2017-0004
Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en el artículo
226 establece que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
establece que “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
establece que para la consecución del buen vivir, serán
deberes generales del Estado: “4. Producir bienes, crear
y mantener infraestructura y proveer servicios públicos”;
señala que “Las compras públicas cumplirán con criterios
de ef‌i ciencia, trasparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía
popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas”;
Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Constitución
de la República, dispone que “El Estado garantizará que
los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad”;
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, establece que en
el funcionamiento de los sistemas de planif‌i cación y de
f‌i nanzas públicas se establecerán los mecanismos de
descentralización y desconcentración pertinentes, que
permitan una gestión ef‌i ciente y cercana a la población;
Que, el numeral 9 a del artículo 6 de la Ley Orgánica del
delegación como la traslación de determinadas facultades
y atribuciones de un órgano superior a otro inferior,
a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su
competencia y por un tiempo determinado. Además, señala
que son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en dicha Ley para la máxima autoridad de las
entidades y organismos que son parte del sistema nacional
de contratación pública;
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