Resoluciones. SECOB-DG-2017-0005 Refórmese La Resolución No. SECOB-DG-2017-0019 De 18 De Mayo De 2017

Número de Boletín87
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Contratación de Obras
36 – Martes 26 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 87
No. SECOB-DG-2017-0005
Mgs. Fabiola Arévalo Ponce
DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0054
de 18 de marzo de 2015, el Ministro del Trabajo, expidió
los techos de negociación para la suscripción de contratos
colectivos de trabajos, contratos individuales de trabajo y
actas transaccionales para el año 2015.
Que, la disposición general única del Acuerdo Ministerial
No. MDT-2015-0054 de 18 de marzo de 2015, dispone
lo siguiente: “Cualquier incremento a la remuneración
mensual unif‌i cada de la o el trabajador que se acuerde
en contratos colectivos de trabajo, contratos individuales
de trabajo o actas transaccionales durante el año
2015, y siempre y cuando corresponda a una de las
denominaciones de puesto y esté dentro de los techos
establecidos en el artículo 2 del presente Acuerdo, no
podrá ser superior a treinta (USD 30,00) dólares, no
siendo obligatorio que la nueva remuneración mensual
unif‌i cada llegue al techo remunerativo establecido para
cada nivel”. (Énfasis fuera de texto).
Que, mediante Resolución No. SECOB-DG-2017-0019 de
18 de mayo de 2017, el Director General del Servicio de
Contratación de Obras, resolvió aplicar las disposiciones
previstas en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0054
de 18 de marzo de 2015, que permiten el incremento salarial
del personal que labora en el Servicio de Contratación de
Obras bajo el régimen del Código del Trabajo.
Que, el artículo 2 de la Resolución No. SECOB-
DG-2017-0019 de 18 de mayo de 2017, dispone a la
Coordinación General Administrativa Financiera la
regularización salarial a los trabajadores que cumplen
labores de AUXILIAR DE SERVICIOS, CADENEROS
O CADENERAS, MENSAJEROS Y MENSAJERAS,
CHOFER/CONDUCTOR ADMINISTRATIVO/CHOFER
DE VEHÍCULO LIVIANO, en los montos f‌i jados en el
memorando No. SECOB-2017-0058-M de 25 de abril
de 2017, del cual se desprende un incremento mayor al
previsto en la disposición general única del Acuerdo
Ministerial No. MDT-2015-0054 de 18 de marzo de 2015.
Que, mediante of‌i cio No. MDT-DRTSPQ-2017-6424
de 15 de junio de 2017, el Dr. Alex Cordovez Holguin,
Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito,
encargado, manifestó a la Mgs. Fabiola Arévalo Ponce,
Directora General del Servicio de Contratación de Obras,
que el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0054 de 18 de
marzo del 2015, “(…) se encuentra vigente desde el 01 de
enero de 2015, en la actualidad y hasta la expedición de
un nuevo acuerdo ministerial que lo supla o lo derogue”.
Que, el señor Iván Gordon, Director de Administración
de Recursos Humanos del Servicio de Contratación de
Obras, a través de “INFORME DE REGULARIZACIÓN
SALARIAL A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO
DE CONTRATACIÓN DE OBRAS” aprobado el 12
de julio de 2017, recomendó realizar una reforma a la
Resolución No. SECOB-DG-2017-0019 de 18 de mayo
de 2017, estableciendo la regularización con el valor
autorizado; es decir, el incremento establecido en la
disposición general única del Acuerdo Ministerial No.
MDT-2015-0054 de 18 de marzo de 2015.
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, prescribe que las autoridades,
dignatarios, funcionarios y demás servidores de las
instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y
empeño que emplean generalmente en la administración
de sus propios negocios y actividades, caso contrario
responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad
con lo previsto en esta Ley.
Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, def‌i ne al acto
normativo de la siguiente manera: “Es toda declaración
unilateral efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos generales,
objetivos de forma directa. (…). Un acto normativo no deja
de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser
individualizados, siempre que la decisión involucre a la
generalidad de los diversos sectores”.
Que, el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
errores de hecho o matemáticos manif‌i estos pueden ser
rectif‌i cados por la misma autoridad de la que emanó el
acto en cualquier momento.
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que
los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente.
Que, es sustancial para el Servicio de Contratación de
Obras velar que la Resolución No. SECOB-DG-2017-0019
de 18 de mayo de 2017 y el Acuerdo Ministerial No. MDT-
2015-0054 de 18 de marzo de 2015, guarden armonía en
cuanto a los techos de negociación para la suscripción de
contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de
trabajo y actas transaccionales para el año 2015, a efecto
de salvaguardar los recursos públicos comprometidos; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le
conf‌i ere el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 731,
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial 430 de 19
abril de 2011, y sus correspondientes reformas contenidas
en el Decreto Ejecutivo No. 992, publicado en Registro
Of‌i cial 619 de 16 de enero del 2012, Decreto Ejecutivo No.
49, publicado en Registro Of‌i cial Suplemento 57 de 13 de
agosto del 2013, y, Decreto Ejecutivo No. 5, publicado en
Registro Of‌i cial Suplemento 16 de 16 de Junio del 2017.
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el artículo 2 de la Resolución No.
SECOB-DG-2017-0019 de 18 de mayo de 2017, respecto a
la regularización salarial de los trabajadores que cumplen
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