Resoluciones. SECOB-DG-2017-0019 Aplíquense Las Disposiciones Previstas En El Acuerdo Ministerial No. Mdt-2015-0054 De 18 De Marzo De 2015

Número de Boletín23
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Contratación de Obras
Martes 27 de junio de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 23 – Suplemento
No. SECOB-DG-2017-0019
Ing. Jacinto Armando Bohorquez Patiño
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República, establece en su
artículo 66, los derechos de libertad, en su numeral
2: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios”.
Que, la misma norma constitucional, en su numeral 17,
nos dice: “El derecho a la libertad de trabajo, Nadie será
obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo
los casos que determine la ley”.
Que, la Constitución de la República, en el artículo
226 establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
establece que: para la consecución del buen vivir, serán
deberes generales del Estado, numeral 4, “Producir
bienes, crear y mantener infraestructura y proveer
servicios públicos”.
Que, el artículo 325 de la Constitución, dispone que: “El
Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen
todas las modalidades de trabajo, en relación de
dependencia o autónomas con inclusión de labores de
autosustento y cuidado humano; y como actores sociales
productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”.
Que, el artículo 326 de la Constitución establece: El derecho
al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1. “El
Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del
subempleo y del desempleo; 2. Los derechos laborales son
irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación
en contrario; 3. En caso de duda sobre el alcance de las
disposiciones legales, reglamentarias o contractuales
en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más
favorable a las personas trabajadoras; 4. A trabajo de
igual valor corresponderá igual remuneración”.
Que, el Código del Trabajo, en su artículo 8, establece
el concepto de contrato individual como: “El convenio
en virtud del cual una persona se compromete para con
otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales,
bajo su dependencia, por una remuneración f‌i jada por el
convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre”.
Que, el Código del Trabajo def‌i ne al trabajador, en su
artículo 9, como: “La persona que se obliga a la prestación
del servicio o a la ejecución de la obra se denomina
trabajador y puede ser empleado u obrero”.
Que, el artículo 23.1 del Código del Trabajo, manif‌i esta
que: “El Ministerio del ramo podrá regular aquellas
relaciones de trabajo especiales que no estén reguladas
en esté Código, de acuerdo a la Constitución de la
Que, el artículo 79 del Código del Trabajo, establece el
principio de igualdad, normando que: “A trabajo igual
corresponde igual remuneración, sin discriminación
en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen
social, idioma, religión, f‌i liación política, posición
económica, orientación sexual, estado de salud,
discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más,
la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se
tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración”.
Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que:
“Los órganos y entidades que comprenden la Función
Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad
y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad,
jerarquía, tutela, cooperación y coordinación (…)”.
Que, el artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva establece las
formas de las entidades que integran la Función Ejecutiva,
y en el literal h), def‌i ne al Servicio como un “Organismo
público encargado de la administración y provisión de
bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la
Administración Pública Central e Institucional, que ejerce
las facultades de regulación, gestión y control (...)”.
Que, el artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva determina los
principios generales, numeral 2, “La Administración
Pública Central, en sus relaciones, se rige por el principio
de cooperación y colaboración; y, en su actuación por los
criterios de ef‌i ciencia y servicio a los administrados”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 731 de ll de abril
de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial 430, de 19 de
abril de 2011, se creó el Instituto de Contratación de Obras
(ICO), como organismo de derecho público, con personería
jurídica, autonomía técnica, administrativa, f‌i nanciera y
funcional, con domicilio en la ciudad de Quito, adscrito al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI).
Que, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo antes citado,
establece que el Director Ejecutivo del Instituto de
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