SECOB-DG-2017-0021 Subróguense Las Funciones De Director General Al Ab. Eustorgio Virgilio Tandazo Rodríguez, Subdirector

Fecha de disposición27 Junio 2017
Fecha de publicación27 Junio 2017
Número de Gaceta23
Martes 27 de junio de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 23 – Suplemento
cumplimiento, así como de su correcta aplicación,
contemplando para la misma, los procedimientos, previstos
en la ley, reglamentos y normas internas vigentes, para así
garantizar, una ejecución de la Resolución, enmarcada en
las buenas prácticas f‌i nancieras y administrativas.
SEGUNDA. - La aplicación de los incrementos
remunerativos señalados en la presente Resolución, serán
aplicables desde el mes de mayo del 2017.
TERCERA. - La presente Resolución entrará vigencia a
partir de la fecha de su suscripción. sin perjuicio de la
fecha de publicación en el Registro Of‌i cial.
Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y
Archivo la publicación de la presente resolución.
Dado en Quito, D.M., 18 de mayo de 2017.
f.) Ing. Jacinto Armando Bohorquez Patiño, Director
General, Servicio de Contratación de Obras.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.-
Certif‌i co que la(s) tres foja(s) son f‌i el copia del documento
original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de
Gestión Documental y Archivo.- 24 de mayo de 2017.- f.)
Director/a de Gestión Documental y Archivo.
No. SECOB-DG-2017-0021
Ing. Jacinto Armando Bohorquez Patiño
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en el artículo
226 establece que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
establece que “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación. ‘
Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Constitución
de la República dispone que “El Estado garantizará que
los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad”.
Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
con relación al ámbito de aplicación, establece que
Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y
remuneraciones, en toda la administración pública,
que comprende: 1. Los organismos y dependencias
de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y
Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control
Social, Procuraduría General del Estado y la Corte
Constitucional; 2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado y regímenes especiales; 3.
Los organismos y entidades creados por la Constitución
o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para
la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado; y,4.
Las personas jurídicas creadas por acto normativo de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales para la prestación de servicios públicos”.
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, tipif‌i ca la Subrogación, de la siguiente manera:
Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita
de autoridad competente, la servidora o el servidor deba
subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente,
recibirá la diferencia de la remuneración mensual
unif‌i cada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogación, sin perjuicio del derecho del titular
Que, el artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva determina los
principios generales de la Administración Pública Central
y señala que en sus relaciones se rige por el principio de
cooperación y colaboración; y, en su actuación por los
criterios de ef‌i cacia y servicios a los administrados;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 731 de ll de abril
de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial 430, de 19 de
abril de 2011, se creó el Instituto de Contratación de Obras
(ICO), como organismo de derecho público, con personería
jurídica, autonomía técnica, administrativa, f‌i nanciera y
funcional, con domicilio en la ciudad de Quito, adscrito
al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI).
Que, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo antes citado,
establece que el Director Ejecutivo del Instituto de
Contratación de Obras, tiene entre sus atribuciones
“b) Expedir los actos y hechos que requiera la gestión
institucional”
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 49 de 22 de julio de
2013, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial N
O 057 de 13 de agosto del 2013, se sustituyó al Instituto de
Contratación de Obras, y se creó el Servicio de Contratación
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