Resoluciones. SECOB-DG-2018 0006 Deléguense funciones y atribuciones que legal y reglamentariamente le corresponden como Director General del Serviciode Contratación de Obras (SECOB)

Número de Boletín316
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Contratación de Obras
24 – Jueves 30 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 316
“1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas
por el delegante; 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;
señala que la desconcentración es el traslado de funciones
desde el nivel central de una administración pública hacia
otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma,
manteniendo la primera, la responsabilidad por su
ejercicio;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 206 de 09 de
noviembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 124, de 21 de noviembre de 2017, suscrito
por el Señor Presidente Constitucional de la República,
se transf‌i rió a la Secretaría del Agua las competencias
y atribuciones en materia de riego y drenaje que venía
ejerciendo el Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Que a través de Acuerdo Interministerial Nro. 2018-016, de
fecha febrero 7 del año 2018 suscrito por el señor Secretario
Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo, el señor Secretario
del Agua, el señor Ministro de Agricultura y Ganadería y,
el señor Ministro del Ambiente, se establecen criterios e
instrumentos para implementar la transferencia dispuesta
en el Decreto Ejecutivo Nro. 206 de 9 de noviembre de
2017;
Que el referido Acuerdo Interministerial, estableció: i) los
principios para la implementación del servicio público de
riego; ii) la articulación de atribuciones; iii) la creación del
Comité Interministerial y iv) atribuciones del Comité; y
acordó que el Comité Interinstitucional esté presidido por
el señor Secretario del Agua;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de
2017, publicado en el segundo suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente
Constitucional de la República nombró al señor Humberto
Cholango, Secretario del Agua; y,
En ejercicio de las atribuciones que conf‌i eren los artículos
154 numeral 1 de la Constitución de la República y 69 del
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR al Subsecretario General, Doctor
Hernán Bolívar Beltrán Guitiérrez, para que a nombre y
representación del suscrito Secretario del Agua comparezca
y presida el Comité Interinstitucional de Riego y Drenaje.
Artículo 2.- El presente Acuerdo constituirá suf‌i ciente
título para el ejercicio de la delegación conferida.
Artículo 3.- ENCÁRGUENSE del cumplimiento
del presente Acuerdo a la Subsecretaría General y
Coordinación General Jurídica en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 4.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia
a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Artículo 5.- Deróguese toda la normativa de igual o
menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 24 de
julio de 2018.
f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.
SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.-
Certif‌i co que es f‌i el copia del original que reposa en los
Archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 24
de julio de 2018.- f.) Ilegible, Autorizada.
Nro. SECOB-DG-2018 0006
Jorge Miguel Wated Reshuan
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
CONTRATACIÓN DE OBRAS
Considerando:
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos
69, 70 y 71 del Código Orgánico Administrativo COA,
se establecen las competencias, contenido y efectos que
devienen de una delegación.
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone: “Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial.”;
Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría
General del Estado 200-05 señala: “La asignación
de responsabilidad, la delegación de autoridad y el
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