Resoluciones. SECOB-DG-2018-0007 Expídese el Manual de Procedimiento para Elaboración de Documentos

Número de Boletín327
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Contratación de Obras
20 – Viernes 14 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 327
PSE-2018-0251
CERTIFICACIÓN
...ZÓN: Siento por tal que los seis (06) folios que
anteceden corresponden a f‌i el copia del original.
Los folios descritos se encuentran en el Archivo de la
Secretaría General del Consejo de Educación Superior
(CES). Quito a, 06 de agosto de 2018.- LO CERTIFICO.
f.) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Prosecretaria,
Consejo de Educación Superior.
CES.- Fiel copia.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. SECOB-DG-2018-0007
Jorge Miguel Wated Reshuan
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
CONTRATACIÓN DE OBRAS
Considerando:
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 65, 66
enmarcan en los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación, así como
también el ejercicio de las competencias dentro del
correcto manejo institucional.
Que, el último inciso del artículo 242 del Código
Orgánico Administrativo COA, dispone: “(…) Los
procedimientos administrativos para la provisión de
bienes o servicios están regulados a través de los actos
normativos de carácter administrativo, expedidos por la
máxima autoridad administrativa. Estos procedimientos
estarán sujetos a las normas generales del procedimiento
administrativo, previstas en este Código”.
COA, dispone: “Potestad de reestructuración de
procedimientos para la provisión de bienes y servicios
públicos. Es potestad de la o el Presidente de la
República reestructurar los procedimientos para la
provisión de bienes y servicios públicos en el ámbito de
la Administración Pública Central, conforme con las
limitaciones previstas en este Código. Igual potestad
tiene la máxima autoridad administrativa de las demás
entidades del sector público”.
Que, el artículo 6 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “Las
entidades, organismos y empresas del sector público
dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios
de la Función Ejecutiva se caracterizan, en general,
por ser creados, modif‌i cados y extinguidos por acto
de poder público; tener como propósito facilitar el
cumplimiento de determinados servicios públicos, el
ejercicio de actividades económicas o la realización de
determinadas tareas de naturaleza pública con el f‌i n de
satisfacer necesidades colectivas; gozar del ejercicio de
autoridad para el cumplimiento de sus propósitos; y estar
f‌i nanciados por recursos públicos”.
Que, el artículo 7 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “La
Administración Pública Institucional, está conformada
por las entidades de derecho público creadas por o en
virtud de una ley, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, diferente al de la Administración Pública Central,
a las que se les ha encargado la dirección, organización
y control del funcionamiento de los servicios públicos
propios de ésta, bajo los principios de especialidad y
variedad (…)”.
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 1573 de fecha
04 de abril de 2016, de la entonces Secretaria Nacional de
Administración Pública, publicado en el Registro Of‌i cial
739 de 22 de los mismo mes y año, señala: “La Norma
Técnica de Prestación de Servicios y Administración
por Procesos la cual forma parte del presente Acuerdo
Ministerial, será de aplicación y cumplimiento
obligatorio para todas las entidades de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la
Función Ejecutiva. Las demás instituciones del Estado,
podrán tomar como referencia esta Norma, para su
gestión y prestación de sus servicios, en conformidad
con los principios constitucionales de la administración
pública.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento 57 del 13 de agosto de
2013, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 731, y se crea
el Servicio de Contratación de Obras, como organismo
de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
administrativa, operativa y f‌i nanciera, con domicilio en la
ciudad de Quito;
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