Resoluciones. SECOB-DG-2018-0012 Emítense las políticas para el control respecto de los incrementos que eventualmente puedan generarse como resultado de procesos relacionados con contratos complementarios para obras y consultoría (Estudios y fi scalización)
Número de Boletín | 397 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Contratación de Obras |
Miércoles 2 de enero de 2019 – 45Registro Ofi cial Nº 397
Art. 3.- Prórrogas.- Se podrá ampliar por excepción
los términos establecidos en el artículo anterior, previa
autorización escrita del Procurador General del Estado
o su delegado, ante la solicitud presentada dentro del
término y debidamente justifi cada por el Director del área
correspondiente o Subdirector en la Dirección Regional1.
Art. 4.- De la entrega de documentación e información.-
La Procuraduría General del Estado, concederá a las
instituciones a las que solicite información y documenta-
ción respecto de un proceso contractual, el término de
10 días para entregarla, con una sola insistencia. De no
recibir la información el incumplimiento será notifi cado a
la Contraloría General del Estado, conforme lo establece
el artículo 5 letra g) inciso segundo de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General del Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Dirección Nacional de Contratación
Pública, será la encargada de coordinar y supervisar la
ejecución de esta Resolución con la Dirección Regional 1.
SEGUNDA.- De la ejecución de esta Resolución
encárguense las Direcciones Nacionales de Contratación
Pública y Contratación Especial, la Dirección Regional 1
y la Secretaría General.
TERCERA.- En virtud de la reestructura organizacional
institucional se emitieron las Resoluciones 006 y 007 de
7 de noviembre de 2018. Una vez que entren en vigencia,
la Dirección que se encargará del cumplimiento de esta
Resolución en Planta Central será la Dirección Nacional
de Control de la Legalidad de Actos y Contratos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derógase la Resolución 040 de 14 de enero de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado y fi rmado en la ciudad de San Francisco de Quito, a
3 de diciembre de 2018.
f.) Dr. Íñigo Salvador Crespo, Procurador General del
Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo
de la Secretaría General y al cual me remito en caso
necesario.- Lo certifi co.- Fecha: 4 de diciembre de 2018.-
f.) Dr. Ángel Herrera Molina, Prosecretario, Procuraduría
General del Estado.
Nro. SECOB-DG-2018-0012
Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
y 67 del Código Orgánico Administrativo, se enmarcan
en los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación, así como
también el ejercicio de las competencias, distribución
y alcance respectivamente dentro del correcto manejo
institucional;
Que, el último inciso del artículo 242 del Código Orgánico
Administrativo, dispone: “(…) Los procedimientos
administrativos para la provisión de bienes o servicios
están regulados a través de los actos normativos de
carácter administrativo, expedidos por la máxima
autoridad administrativa. Estos procedimientos estarán
sujetos a las normas generales del procedimiento
administrativo, previstas en este Código”;
Que, el artículo 243 del Código Orgánico Administrativo,
dispone: “Potestad de reestructuración de procedimientos
para la provisión de bienes y servicios públicos. Es
potestad de la o el Presidente de la República reestructurar
los procedimientos para la provisión de bienes y servicios
públicos en el ámbito de la Administración Pública
Central, conforme con las limitaciones previstas en
este Código. Igual potestad tiene la máxima autoridad
administrativa de las demás entidades del sector público”;
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, indica: “Obras y
Servicios Complementarios.- En el caso de que fuere
necesario ampliar, modifi car o complementar una obra o
servicio determinado por causas imprevistas o técnicas,
debidamente motivadas, presentadas con su ejecución,
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