Resoluciones. SECOB-SECOB-2019-0003-R Deléguense funciones y atribuciones al Director General del SECOB y otras personas

Número de Boletín469
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Contratación de Obras
22 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 469
la LOSEP sus servidores están incluidos en el ámbito de
aplicación de esa ley. Según el artículo 113 de la LOSEP, el
Ministerio del Trabajo tiene competencia para expedir las
normas técnicas relacionadas con la bonif‌i cación geográf‌i ca
que esa norma legal establece en benef‌i cio de servidores
que cumplan sus funciones en lugares de difícil acceso,
tomando en cuenta parámetros como el tipo y frecuencia de
transporte, la distancia y el costo del pasaje.
En atención a los términos de la consulta se concluye que
corresponde al Seguro Social Campesino del IESS emitir
el informe técnico para que el Ministerio del Trabajo,
considerando las circunstancias particulares de ese seguro
destinado a la protección de la población rural y de
personas dedicadas a la pesca artesanal, incluya aquellos
lugares de difícil acceso en los cuales prestan servicios los
profesionales de la salud del Seguro Social Campesino,
para el reconocimiento de la bonif‌i cación geográf‌i ca
prevista en el artículo 113 de la LOSEP. Esto, tomando
en cuenta que existe una recomendación en tal sentido
emitida por la Contraloría General del Estado, que es de
cumplimiento obligatorio conforme al artículo 92 de su
Ley Orgánica y que de acuerdo con al artículo 226 de la
Constitución de la República, es deber de las instituciones
del Estado coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo
de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual
me remito en caso necesario.- Lo certif‌i co.- Fecha: 1 de
abril de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario
General, Procuraduría General del Estado.
No. SECOB-SECOB-2019-0003-R
Ing. Johe Luis Jaramillo Hurtado
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
CONTRATACIÓN DE OBRAS
Considerando:
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 69,
70 y 71 del Código Orgánico Administrativo (COA), se
establece la delegación, las competencias y efectos de la
delegación;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone: “Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial.”;
Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría
General del Estado 200-05 señalan: “La asignación
de responsabilidad, la delegación de autoridad y el
establecimiento de políticas conexas, ofrecen una
base para el seguimiento de las actividades, objetivos,
funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo
la responsabilidad sobre los sistemas de información y
autorizaciones para efectuar cambios. […]”;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial 1573 de fecha 04
de abril de 2016, de la entonces Secretaria Nacional de
Administración Pública, publicado en el Registro Of‌i cial
739 de 22 del mismo mes y año, se expide la Norma
Técnica de Presentación de Servicios y Administración por
Procesos, en cuyo artículo 2, señala: “La Norma Técnica
de Prestación de Servicios y Administración por Procesos
la cual forma parte del presente Acuerdo Ministerial,
será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas
las entidades de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
Las demás instituciones del Estado, podrán tomar como
referencia esta Norma, para su gestión y prestación
de sus servicios, de conformidad con los principios
constitucionales de la administración pública.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013,
se sustituyó el Instituto de Contratación de Obras por el
Servicio de Contratación de Obras;
Que, mediante Resolución SECOB-DG-2014-0063,
publicada en el Registro Of‌i cial Edición Especial Nro. 197
de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de
Contratación de Obras (SECOB);
Que, mediante Decreto Ejecutivo 398 de 15 de mayo de
2018, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
255 de 5 de junio de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo
731, publicado en el Suplemento de Registro Of‌i cial 430 de
19 de abril de 2011, ampliándose el objetivo principal del
Servicio de Contratación de Obras;
Que, el Servicio de Contratación de Obras tiene como
objeto principal, contar las obras de infraestructura que
requieren las instituciones de la Administración Pública
Central e Institucional, de igual manera podrá, previo
requerimiento y en función de su disponibilidad, contratar
las obras de infraestructura de las demás entidades del
sector público que así lo requieran.
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