Resoluciones. SECOB-SECOB-2019-0007-R Refórmese la Resolución No. SECOB-DG-2017-0005 de 30 de noviembre del 2017

Número de Boletín61
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Contratación de Obras
24 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 61
Acuerdo Ministerial No. 1043 de 02 de febrero de 2015,
publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 445 de
25 de febrero de 2015, mantendrán dichas características.
QUINTA.- Encárguese a la Dirección Administrativa
Financiera y Dirección de Comunicación Social la
socialización de esta Política para su aplicación.
SEXTA.- Según las competencias, los titulares de
las direcciones del Ineval que tengan varias unidades
administrativas podrán nombrar un Responsable de
Gestión por cada unidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Hasta que se cree el Área de Gestión
Documental y Archivo del Ineval, la Dirección de
Comunicación Social se encargará de la recepción y
registro de la documentación.
SEGUNDA.- La Dirección Administrativa Financiera,
mientras no éste creado el Área, Unidad o Dirección de
Gestión Documental y Archivo, hará las veces de ésta,
se encargará de planif‌i car y de ser el caso, contratará los
servicios de correspondencia para la entrega de documentos
a los usuarios externos al Instituto. Así como, se encargará
de coordinar e implementar el acceso a los datos del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos para el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica para
la Optimización y Ef‌i ciencia de Trámites Administrativos.
TERCERA.- Dentro del término de treinta (30) días
contados a partir de la suscripción de esta Política, las
direcciones y coordinaciones del Ineval designarán a
sus Responsables de Archivo de Gestión y Custodios de
Archivo de Gestión, debiéndose informar a este despacho.
Dentro del mismo término, la Dirección Administrativa
Financiera designará al Responsable de Archivo Central.
CUARTA.- Dentro del plazo de diez (10) meses contados
a partir de la suscripción de esta Política, la Dirección
Administrativa Financiera presentará un plan de
prevención y gestión de riesgos documental según el lugar
geográf‌i co, infraestructura institucional, documentación,
almacenamiento y demás condiciones particulares donde
reposa o reposará la documentación institucional.
Si durante dicho plazo se crease el Área, Unidad o Dirección
de Gestión Documental y Archivo, ésta se encargará del
trámite. La Dirección Administrativa Financiera entregará
los avances al plan de prevención y gestión de riesgos
documental.
QUINTA.- Dentro del término de noventa (90) días
contados a partir de la suscripción de esta Política, la
Dirección Administrativa Financiera emitirá los formatos y
modelos de documentos que se requieran para la aplicación
de la Regla Técnica y esta Política.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la
Resolución No. 047-INEVAL-2014 del 30 de junio
de 2014, Resolución No. 129-INEVAL-2014 de 11 de
noviembre de 2014, y Resolución No. 048-INEVAL-2017
de 30 de mayo de 2017, así como toda disposición que se
contraponga a la presente Política.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría
Jurídica la publicación de la presente Resolución en el
Registro Of‌i cial.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Administrativa
Financiera la aplicación de la presente Resolución.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito D.M., a los 25 de septiembre de 2019.
f.) Msc. Edwin Palma Echeverría, Director Ejecutivo,
Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
Nro. SECOB-SECOB-2019-0007-R
Quito, D.M., 04 de septiembre de 2019
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
Ing. Edmundo René Tamayo Silva
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
CONTRATACIÓN DE OBRAS
del Ecuador, establece que "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución ";
Que, el artículo 227 ibídem, establece: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación";
del Ecuador señala: "Las compras públicas cumplirán
con criterios de ef‌i ciencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán
los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas ";
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