Resolución SECOB-SECOB-2019-0009-R Deléguense competencias al Subdirector General

Fecha de publicación20 Noviembre 2019
Número de Gaceta84
Miércoles 20 de noviembre de 2019 – 27Registro O cial Nº 84
Resuelve:
Art. 1.- Sustituir el literal c) del artículo 1 de la Resolución
No. STP-001-2019, de 14 de agosto de 2019, por lo
siguiente:
c) Consejo de Educación Superior -CES-: Delegado
Permanente Principal: Coordinador/a General
de Plani cación y Gestión Estratégica; Delegado
Permanente Alterno: Director/a de Plani cación y
Seguimiento Institucional
Art. 2.- Los delegados serán responsables de los actos y
resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegación,
debiendo velar que los mismos se realicen en estricto
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así
como, responder por sus actuaciones ante los organismos
de control.
Art. 3.- Los delegados deberán informar de forma
permanente a la Secretaria Técnica de Plani cación
“Plani ca Ecuador”, respecto de las reuniones en las que
participen en ejercicio de esta delegación, indicando los
temas tratados y las resoluciones tomadas o a tomarse;
de generarse un incumplimiento a lo dispuesto en esta
delegación, se aplicará el régimen disciplinario de
conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de
Servicio Público.
Art. 4.- Sin perjuicio de la delegación conferida por la
presente Resolución, la Secretaria Técnica de Plani cación
“Plani ca Ecuador”, mediante comunicación escrita, podrá
designar otro servidor para que presida las reuniones del
cuerpo colegiado mencionado, quien tendrá las mismas
responsabilidades, obligaciones y deberes establecidos en
esta Resolución y en el instructivo para la participación
de los delegados de la Secretaría Técnica en directorios y
cuerpos colegiados.
Art. 5.- Encárguese al Coordinador General Jurídico, o
quien haga sus veces, noti que con el contenido de esta
Resolución, a los miembros de la Junta de Regulación y
Control de Poder de Mercado, para su oportuna ejecución.
La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de
septiembre de 2019.
f.) Mgs. Sandra Katherine Argotty Pfeil, Secretaria
Técnica de Plani cación “Plani ca Ecuador” (E).
Es el copia del original.- Lo certi co.- 28 de octubre de
2019.
Nro. SECOB-SECOB-2019-0009-R
Quito, D. M., 25 de octubre de 2019.
Ing. Edmundo Rene Tamayo Silva
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán o el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, es centralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, los artículos 69 y 71 del Código Orgánico
Administrativo (COA), establecen la delegación, las
competencias y efectos de la delegación en materia
administrativa;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone: “Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas O por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro O cial;
Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría
General del Estado 200-05 señala: “La asignación
de responsabilidad, la delegación de autoridad y el
establecimiento de políticas conexas, ofrecen una
base para el seguimiento de las actividades, objetivos,
funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo
la responsabilidad sobre los sistemas de información y
autorizaciones para efectuar cambios. [...]”;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial 1573 de fecha 04
de abril de 2016, de la entonces Secretaría Nacional de
Administración Pública, publicado en el Registro O cial
739 de 22 del mismo mes y año, se expide la Norma
Técnica de Presentación de Servicios y Administración
por Procesos, en cuyo artículo 2, señala: “La Norma
Técnica de Prestación de Servicios y Administración
por Procesos la cual forma parte del presente Acuerdo
Ministerial, será de aplicación y cumplimiento obligatorio
para todas las entidades de la Administración Pública
Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva. Las demás instituciones del Estado, podrán
tomar como referencia esta Norma, para su gestión y
prestación de sus servicios, de conformidad con los
principios constitucionales de la administración pública;
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